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64 LA IGLESIA Y EL CLERO SALMANTINO EN LA B. E. MEDIA 7 ) Tanto las dignidades como los canónigos y los porcionarios están obligados a la residencia continua en Salamanca. Sólo estarán excusados por la permanencia «in scholis», por peregrinación, por negocios propios o del cabildo. Para la dispensa de la residencia continua se requería la licencia del obispo o del ca- bildo. 8 ) Los arcedianos eran los encargados de lanzar la excomunión sobre personas y lugares y el obispo no puede levantarlas sin haber consultado previamente al arcediano. 9 ) Los excesos en el ejercicio del cargo son corregidos de la si­ guiente manera: el deán es corregido por el obispo; el chantre, teso­ rero y maestrescuela, por el cabildo y el decano; los arcedianos, por el obispo. En el campo, se limitaron las atribuciones de los arciprestes, los cuales poseían una autoridad demasiado grande e hicieron un uso in­ debido de la misma. El documento habla de la «insolentia» de los ar­ ciprestes. En general, se habían comportado bastante libremente en varios asuntos. Las constituciones señalan estos: 1 ) Tratar las causas matrimoniales, estando desprovistos del su­ ficiente conocimiento del derecho para ello. 2 ) Dar letras testimoniales para los obispos extraños a fin de que sean ordenados los clérigos. 3 ) Conferir las iglesias parroquiales vacantes, señalando bene­ ficios de las mismas, confiriéndolas, etc., a su voluntad. 4 ) Explotar las iglesias parroquiales en beneficio propio. 5 ) No denunciar a los clérigos concubinarios. 6 ) Caer en simonía. En las constituciones se determina que la actuación del arcipres­ te en cualquiera de estos puntos se inválida y, en caso de simonía, sería desposeído del cargo. Probablemente, el mal de las «personas extrañas» que recibían beneficios en la iglesia salmantina, también se había extendido al campo. Pues, en 1254 , corrían unas letras del mismo cardenal Gil de

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