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LUIS BUSQUETS I GRABULOSA 245 derabis matiz : cl Papa la pcsee corno cabeza del Colegio y , de tal mo­ do, que puede ejercerla libremente, mientras los otros obispos no la poseen y no pueden ejercerla, si no es colegialmente cum y sub su cabeza ( L G I I I , 22 ). b) ha «Nota explicativa praevia » : clarificaciones y cuestiones que suscita Para recoger el alcance de la nota añadida al final de la Cons­ titución sobre la Iglesia del último Concilio es necesario recordar los avatares conciliares y , especialmente, las presiones de aquella m ino­ ría que, desde antes de la tercera sesión conciliar, se oponía a acep­ tar que la consagración episcopal confiere no sólo el poder de orden, sino también el poder de jurisdicción para enseñar y gobernar E n el curso de la discusión, finalizada la segunda sesión, esta m inoría se replegó en una posición m ed ia: la consagración episcopal otorga só­ lo una cierta capacidad de recibir del Papa la jurisdicción. L a mayo­ ría sostenía, por el contrario, que un poder puramente en potencia (sólo el Papa podría hacerlo existir en acto) resultaría totalmente inú ­ til y , por tanto, insistía en el hecho de que la consagración episcopal ontològica ha de conferir, sin duda alguna, el poder de jurisdicción y constituir al obispo como miembro del Colegio — Colegio oue existe permanentemente— , aunque el ejercicio de este poder deba hacerse en comunión con el jefe del Colegio y sus miembros y , por consi­ guiente, observar las normas establecidas (leáse: adecuarse a la de- terminatio jurídica o rniss.o canonica). Se daría, pues una neta d is­ tinción entre los dos tipos de poder, el uno sacramental, el otro de cf. vgr., N ota exp lica tiva praevia, 3. El P. W . B e rtram s — u n o d e lo s c a ­ n o n is ta s e n la tr am o y a d e la m ism a— , a l d e c ir de C o n g a r, h a sid o su g ra n d e fe n s o r. Su s c o la b o r a c io n e s m á s so b re s a lie n te s d e esos ú ltim o s a ñ o s en “ P e r ió d ic a ” , “ G r e g o r ia n u m ” , “ L a C iv. C a tt.” , e tc., h a n sid o r e c o p ila ­ d a s en el lib r o : Q ua estion es fu n d am en ta les Iu ris Canonici, P.U .G ., R om a , 1969. L a p r e o c u p a c ió n d e B e rtram s e strib a en el h o n t a n a r d e la p o te s ta d e p is co p a l, c o m p a r a n d o la co n s a g r a c ió n e p is co p a l a la ’s u b s ta n cia ’ d e la p o ­ te sta d , la cu a l lle g a a l a c to p o r la jnissio can ón ica que v e n d ría a ser c o ­ m o su ’fo r m a ’ ; c f. D e p o testa tis episcopalis co n stitu tio n e e t d eterm in a - tion e in ecclesia , sa cram en to salutis hom inum , “ P e r ió d ic a ” 60 (1971) 351- 414. 74. C f. P h ilip s G ., o.e., pp . 254 s s .; Idem, La “ n ota p ra ev ia ” sur la collég ia lité de la con stitu tion con cilia ire “ Lumen a en tium ” , “ Idoc in te r n a c io n a l” 8 (1969) 51-73.

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