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£6 ADAN NUNCA FUE INOCENTE tino y distingu ir en ellos lo que qu isieron d ecir com o testigos de la fe y lo que, en fo rm a con com itan te , d ijeron tam b ién , pero com o mero m ed io de expresión de esta fe. Los Padres de T r e n to tenían in ten ción d e aclarar ciertas verdades religiosas pertenecien tes a la fe ; pero lo h i cieron d en tro de las categorías mentales y form as literarias de exp re sión propias de la cultura y de la época en qu e v iv ie ron . N i podrían haber hablado de otra form a sin un au tén tico m ilagro de orden in te lectual. A h o ra qu e la com un id ad de los creyen tes piensa en otras ca tegorías mentales podrá expresar la m isma verdad sustancial d e otra form a , tal v ez m u y distin ta. Es preciso, por tan to, desglosar el c o n te n id o sustancial de la fe de las categorías ambientales en qu e fu e e x presada la fe por los teólog os y Padres presentes en T r e n to . En prim er térm in o, parece claro qu e el con cilio d e T r e n t o n o qu iso d efin ir, en fo rm a directa y expresa, la d octrina católica sobre el estado d e justicia origina l, n i hacer nuevas declaraciones doctrinales sobre la m isma. S im p lem en te, recoge la d octrina c u e en con traba en la trad ición teológ ica , especialm en te en el con cilio de C artago, cuya enseñanza qu iere reiterar con toda claridad. La in ten ción d o cen te del T r id e n tin o se d irig e a otras verdades reveladas más im portan tes y qu e en ton ces de n u e v o estaban en pelig ro d e ser oscu recida s: qu iere esclarecer y con fesar lo qu e sigue « sob re el m ism o p ecad o original y su r em ed io » (D S 1 5 1 0 ). Por tan to, el interés se centra sobre el d o gm a d el pecado origina l y sobre la necesidad de la gracia de Cristo — c o n ferida en el bautism o— para borrar ese pecado. A s í lo con firm a el exam en de les cánones siguientes. La doctrina sobre el estado de jus ticia origina l aparece subord inada (com o siempre lo fue) a otras más im portan tes verdades y ha de ser en tend ida y m an ten ida en fu n ción d e ella s; n o com o una verdad qu e en sí y por sí tenga sen tido su fi cien te. D ig am o s qu e el con cilio de T r e n to afirma el estado d e ju sti cia origina l en tan to en cuan to piensa ser necesario para m an ten er el d ogm a del p ecad o o r ig in a l ; y tal v e z el orig en adán ico de esa situa ción pecadora en qu e se encuen tra la hum an idad entera. L o s Padres d e T r e n to creían qu e realmente era necesario con fesar qu e A d á n fu e creado «en santidad y ju sticia », pero sólo com o p resupu esto in d isp en sable, en su m en ta lidad , para la o rtod o x a con fe sión sobre el pecado original y sobre la necesidad absoluta de la gracia de C risto. E llos es taban en esta creencia, e incluso pod ían apoyarse en la Biblia para h a cer su afirmación . Pero ¿‘ n o será posible m an tener aquellos dogm as
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