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G. ZAMORA 327 en la otra interpretación lo que en lo real dado no se demuestra racio- nal, tampoco debe tomarse como auténticamente real, sino sólo como su apariencia. Por encima de sus posibles intérpretes, Hegel mismo no dudaba de que su nueva obra se acoplaba bien a las circunstancias rei- nantes, pues en carta al principe Hardenberg, como antiguo primer ministro y actual canciller, a quien dedicó un ejemplar, le decía a me­ diados de octubre de 18 2 0 : «Mi tratado es una tentativa de compren­ der en sus rasgos capitales lo que ante nosotros está actuando con tan ­ ta eficacia y cuyos frutos gozamos; y creo no pecar de presunción si sostengo que la filosofía, manteniéndose en el puesto que le correspon­ de, que es éste justifica con ello la protección y favor dispensados por el E stado ; y que puede promover en su esfera de influencia que, aun­ que limitada, afecta a lo íntimo del hombre, las bienhechoras miras del régimen». Los éxitos cosechados por Hegel con esta filosofía de la praxis fue­ ron resonantes. Muchos jóvenes hicieron pronto tabú de su principio cardinal, siguiendo la primera in terp retación : «Es increíble y, no obs­ tante, mucha verdad, que alcanzó con esas doctrinas — escribiría mo­ lesto E. Fórster— el triunfo perfecto, lanzando a la juventud univer­ sitaria, todavía vibrante a la consigna de ’Libertad, Honor, Patria’, a realizarla por vías contradictorias». Fórster, como en general los adver­ sarios del pensador, y del régimen, habían optado por la segunda, ya antes de que Hegel hubiera acuñado su sentencia. Como las obras anteriores, los Fundamentos de filosofía del de - recho reproducían, al menos en parte, las lecciones dictadas en clase por su autor. Según transmitía esta enseñanza oral uno de sus doxógrafos que la escuchó de viva voz, no existía para Hegel propiamente un derecho natural con su peculiar filosofía, y otro positivo con la suya. El filóso­ fo rechazaba por inepta la denominación de «Naturrecht», cargada de referencias al llamado estado de naturaleza, que él consideraba el reino de la necesidad. No había, en consecuencia, sino una sola filoso­ fía del derecho, y había, de definirse como la ciencia de las determ i­ naciones inmanentes, en sí y para sí, del espíritu en necesaria evolu­ ción hacia el Estado. Este es la realización del derecho en sí y para sí. La familia no es más que un paso hacia esa meta. Fuera del Estado no tiene el individuo derecho alguno, excepto el de sus apetitos naturales

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