PS_NyG_1971v018n001p0139_0158

154 EL OBISPO RAFAEL DE VELEZ Y EL TRIENIO CONSTITUCIONAL y contra sus actuales consecuencias, al igual que precaverlo contra los intentos reformadores y revolucionarios que se divisaban en lon ­ tananza. Comenzó haciendo un recorrido por las nuevas corrientes que solicitaban carta de naturaleza en la ideología nacional. Llevaban m edio siglo casi dando aldabonazos en las puertas de nuestra ciu ­ dadan ía; hasta habían gozado de cierta fam iliridad durante las Cortes gaditanas. ¿Había alguna oposición , se preguntaba Vélez, entre libertad, igualdad, derechos imprescriptibles, nueva filosofía, y los con sen ti­ dos multiseculares principios constituyentes de la sociedad? “La libertad del hombre, esa libertad tan proclamada en nues­ tros días, tira a la desunión” . Este ataque al carácter necesariam en ­ te social de toda vida humana no entraba legítimamente en la teó ­ rica cristiana, siendo por el contrario, opuesto a la interpretación que el prelado concedía al concepto de libertad. Cosa parecida acon tecía con la “igualdad del ciudadano, que tanto ruido ha metido entre los políticos, y tanto estrago ha produ ­ cido en Europa” , ya que esta igualdad “ incluye en sí m isma la des­ obediencia ” , rompiendo el eje y esqueleto de toda organización. Por lo que respectaba a los “ derechos imprescriptibles que más exalta la mal entendida filosofía, no predican sino el orgullo, las pa­ siones más violentas, un fana tism o político, unas preocupaciones de este siglo razonador, que todo ha querido analizarlo, describirlo por su antojo, para trastornarlo todo y todo destruirlo a su arbitrio” . Este ju icio no pretendía ser una consagración del sistema rei­ nan te precisamente en el sexenio, sino una simple afirmación de que los elementos que se programaban en esas nuevas concepciones con ­ trariaban radicalmente los fundam entos de la organ ización cívica universal. “ Semejantes principios no pueden producir en la socie­ dad sino independencia, los intereses parciales, los derechos de un egoísmo perjudicial, contrario en un todo a lo que la sociedad exige para su bien general y precisa conservación de sus individuos” . Si, pues, a fin de cuentas, es la sociedad la que sufre, no deben tener carta de naturaleza semejantes principios que son divergen­ tes y dispersivos en su esencia misma. Pero es que además, “ los n om ­ bres mismos de libertad, igualdad, derechos imprescriptibles, in clu ­ yen las destructoras ideas de insubordinación , desobediencia, el des

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz