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154 EL OBISPO RAFAEL DE VELEZ Y EL TRIENIO CONSTITUCIONAL y contra sus actuales consecuencias, al igual que precaverlo contra los intentos reformadores y revolucionarios que se divisaban en lon tananza. Comenzó haciendo un recorrido por las nuevas corrientes que solicitaban carta de naturaleza en la ideología nacional. Llevaban m edio siglo casi dando aldabonazos en las puertas de nuestra ciu dadan ía; hasta habían gozado de cierta fam iliridad durante las Cortes gaditanas. ¿Había alguna oposición , se preguntaba Vélez, entre libertad, igualdad, derechos imprescriptibles, nueva filosofía, y los con sen ti dos multiseculares principios constituyentes de la sociedad? “La libertad del hombre, esa libertad tan proclamada en nues tros días, tira a la desunión” . Este ataque al carácter necesariam en te social de toda vida humana no entraba legítimamente en la teó rica cristiana, siendo por el contrario, opuesto a la interpretación que el prelado concedía al concepto de libertad. Cosa parecida acon tecía con la “igualdad del ciudadano, que tanto ruido ha metido entre los políticos, y tanto estrago ha produ cido en Europa” , ya que esta igualdad “ incluye en sí m isma la des obediencia ” , rompiendo el eje y esqueleto de toda organización. Por lo que respectaba a los “ derechos imprescriptibles que más exalta la mal entendida filosofía, no predican sino el orgullo, las pa siones más violentas, un fana tism o político, unas preocupaciones de este siglo razonador, que todo ha querido analizarlo, describirlo por su antojo, para trastornarlo todo y todo destruirlo a su arbitrio” . Este ju icio no pretendía ser una consagración del sistema rei nan te precisamente en el sexenio, sino una simple afirmación de que los elementos que se programaban en esas nuevas concepciones con trariaban radicalmente los fundam entos de la organ ización cívica universal. “ Semejantes principios no pueden producir en la socie dad sino independencia, los intereses parciales, los derechos de un egoísmo perjudicial, contrario en un todo a lo que la sociedad exige para su bien general y precisa conservación de sus individuos” . Si, pues, a fin de cuentas, es la sociedad la que sufre, no deben tener carta de naturaleza semejantes principios que son divergen tes y dispersivos en su esencia misma. Pero es que además, “ los n om bres mismos de libertad, igualdad, derechos imprescriptibles, in clu yen las destructoras ideas de insubordinación , desobediencia, el des
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