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C. SANZ ROS 151 talado ya el Gobierno Constitucional del Trienio, deba expresarse Vélez, por Real Orden cursada a los obispos, de la labor de reclamo de los españoles a la obediencia de las leyes, lo hará en términos verdaderamente religiosos. Su exhortación Pastoral del 15 de mayo, efectivamente, vino a confirmar en 1821 toda su larga experiencia doctrinal y a completar su lección apostólica iniciada tras la visita canón ica a su feligresía ceutí. Su pensam iento político iba respondiendo a las necesidades que se le cruzaban pastoralmente. Uno y otro documento eran tan solo el medio de expresión de su convencida teoría social. Ni aun en las atareadas circunstancias del Trien io tem ió Vélez mostrarse en toda su personalidad política, tan decantada por los am igos de las nuevas filosofías, si bien dejó de lado cuanto pudiera comprom eter su “ conocida y desconocida d esa fección ” al régimen. ¿Por qué no defender los derechos de la “ autoridad” ? La auto­ ridad dimana de Dios. “ Los príncipes, dice San Pablo, no llevan sin causa la espada: luego hay en los que mandan una fuerza superior para compeler a los súbditos, a que obren según la ley” . Por si no bastara esta alusión escrituraria para convencer a sus lectores, con_ firm a Vélez su aserto con nueva mención apostólica, para venir a demostrar que el individuo adornado por la “ autoridad” , el su jeto de la “ autoridad” , no es ya un cualquiera sino un verdadero “M inis­ tro de D ios” . Y esa delegación del Supremo Ser a favor de tales cria ­ turas los convierte en seres dignos del mayor respeto y de sumisa obediencia. El m ismo Cristo recon oció esa categoría representativa en sus propios enemigos, al adm itir la autoridad en la persona de Pon cio Pilato. Mas la dificultad estriba sobre todo en la “ obediencia ” , cuando el representante de la “ autoridad” , por una u otra causa, disiente de nuestra personal decisión. Cristo obedeció; obedecer, aun en esos casos, es la doctrina que nos legaron los apóstoles. “ El orden civil no puede existir sin leyes: las leyes de nada sirven, si no se cumplen, y el cumplim iento de ellas no puede quedar al arbitrio de los parti­ culares, que quieran, o no, obedecerlas. Un poder precario no es un poder; una autoridad, cuya obediencia pende de la voluntad de los particulares, no es autoridad. Es, pues, de una absoluta necesidad obedecer a los que nos mandan, y cumplir sus órdenes justas, si el orden se ha de conservar, y si hemos de vivir com o cristianos” .

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