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148 EL OBISPO RAFAEL DE VELEZ Y EL TRIENIO CONSTITUCIONAL Extraña no p oco que, dado lo reducido de su feligresía, tardase años enteros en conclu ir aquella disposición de las leyes eclesiásti­ cas y en dar su correspondiente in form e y exhortación. C iertamen­ te, las características que configuraban la sociedad ceutí no favore­ cían una labor m etódica y progresiva. Pero en un hombre de la tra­ d ición literaria de Rafael de Vélez, tan aficionado a em itir ju icios sobre la situación política del mom ento, el hecho de retrasar el c o ­ mun icado de su investigación pastoral no deja de llamar poderosa­ mente la atención23. Con esta instrucción quería patentizar sus impresiones y apor­ tar los remedios que la altura de su cargo le autorizaba a progra ­ mar com o aptos para corregir desórdenes y favorecer positivos em ­ peños. “ El hombre en la sociedad — escribía Vélez— tiene dos respec­ tos: uno emanado de la naturaleza que le constituye; otro de la Religión que le es inseparable: por éste se ve hechura de Dios, y destinado a servirle en esta vida, m ovido de un prem io eterno en la gloria, o intim idado, de no hacerlo, con un castigo sin fin en una pena perdurable: por el otro se considera entre los demás hombres, ligado a ellos m ismos con unos víncu los que no está a su arbitrio rom per; y que le precisan con una fuerza superior a respetar los derechos de los otros com o los suyos prop ios; contribu ir com o los demás a la conservación de la sociedad en que viven ; respetando y obedeciendo a los que mandan. Los primeros deberes son del h om ­ bre com o Religioso-, los otros del hombre com o Ciudadano Tras este preámbulo se adivinaba una lección de política social muy a propósito para esparcir en las mentes de aquella p o ­ b lación los criterios que su espíritu paternal le dictaba. Aún cabía suponer que esta primera expresión de su pensam iento era una to ­ ma de posición fren te al dudoso cariz que iban tomando los asun­ tos públicos en la comun idad española ya en aquel año de 1819. Pá- que la Sala Capitular «no sirva para tertulias, tomar chocolate, fumar, ni tam­ poco para esperar la hora, que según Estatuto deve esperarse en el Coro».Cfr. para todo esto Archivo Catedral Ceuta, leg. Rafael de Vélez. 23. Estudiamos, por estar redactada en época anterior al inicio de los con­ flictos del Trienio, la Pastoral de 20 de julio de 1819, como consecuencia de la vi­ sita canónica efectuada a su grey. E n ésta nos participa su punto de vista sobre la constitución de la sociedad, m uy semejante a lo que podríamos derivar de sus libros, y que, por no estar provocada por ningún elemento exterior al ofi­ cio episcopal, nos sirve para plantear su punto de vista social en vísperas del Trie ­ nio e inicios de las dificultades.

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