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A N T O N IO P IN T O R -R A M O S 173 ción»; serán «fundadas» aquellas partes que sólo pueden existir dentro de un todo. A ello corresponden dos formas de abstracción: para las totalidades sensibles la ideadora y para las formas categó­ ricas, independientes de los contenidos sensibles, la formalizante, «que abstrae de la particularidad de las especies de los contenidos correspondientes» (p. 205), siendo sus leyes analíticas a priori. Las leyes aprióricas de dependencia — por ejemplo, entre cualidad y extensión— se enuncian con una generalidad ideal que afecta a las especies y a las esencias entre las que se dan esas relaciones y están determinadas por diferencias específicas últimas: son leyes mate­ riales, no formales, pero no dependen de los contenidos sensibles en lo tocante a su validez. Husserl da un nuevo sentido a la dis­ tinción kantiana entre lo «analítico» y lo «sintético»; leyes analí­ ticas son las que suponen la formalización del objeto, mientras que las sintéticas sólo tienen validez entre conceptos determinados que no sufren, por tanto, la formalización; así habrá ciencias analíticas — como las matemáticas— y sintéticas — como la física— , pero ya se ve que esto no significa lo m ismo que en Kant. Sin embargo, para que pueda existir una ontología formal, válida para todo objeto en cuanto tal, es preciso que en toda ley haya algo formalizable, también en las sintéticas, lo cual no puede ser otra cosa que la misma «forma de ley» (p. 211) que, tomada en general, es analítica. Lo analítico y lo sintético pueden, pues, coexistir dentro de un m is­ mo campo, teniendo en cuenta las relaciones de «fundación» y los distintos planos que ocupan. El cap. V I, «Las leyes a priori de los significados. La estructura del discurso» (pp. 220-243), completa el tema anterior y aplica sus conceptos fundamentales al significado, volviendo de nuevo al tema de la I Investigación (cap. III de esta segunda parte). «La idea dominante de la IV Investigación es que toda la lógica formal, en sentido corriente, la lógica de la no contradicción, presupone una lógica del sentido, es decir, de las leyes a priori que establecen las condiciones de la unidad del sentido y excluyen lo sin-sentido» (p. 221). Nótese a qué nivel nos movemos y así quedarán descarta­ das una serie de incomprensiones de parte de los lingüistas que se repiten ya desde Marty, otro de los discípulos austríacos de Brentano, y que Schérer va discutiendo al poner de relieve las implicaciones de la proposición fundamental que acabamos de co­ piar. Se tratará entonces de establecer una «gramática lógica pura», expresión en la que el acento debe recaer en los dos adjetivos, que cae fuera del campo del lingüista. Por este mismo camino conti­ nuará más tarde Husserl sus investigaciones en lo tocante a la «ló

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