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3 9 2 JO SE R IE S C O TERRERO mar que aquí defiende la analogía del ente. Las razones en que apoyamos nuestro aserto son las siguientes: 1) Escoto comienza exponiendo las razones en favor de la uni­ vocidad, dejando para el final la sentencia de la analogía, Si tene­ mos en cuenta que éste es el método seguido por los filósofos y teólogos de aquella época, hemos de concluir que la sentencia últi­ ma, que es la de la analogía del ente, es la propia de Escoto. 2) El tenor de los términos ”Ad quaestionem..." está manifes­ tando que es aquí donde directamente quiere contestar a la cues­ tión propuesta, y en este lugar abiertamente propugna la analogía del ente, «Ad quaestionem, concedo quod ens non dicatur univoce de ómnibus entibus: non tamen aequivoce: quia aequivoce dicitur de multis, quando illa de quibus dicitur non habent attributionem ad invicem, sed quando attribuuntur, tune analogice. Quia ergo non habet conceptum unum, ideo significat omnia essentialiter secun- dum propriam rationem, et simpliciter aequivoce secundum Logi- cum: quia autem illa quae significantur inter se essentialiter, attri­ buuntur, ideo analogice secundum Metaphysicum realem»47. A con­ tinuación resuelve las razones que antes había propuesto en favor de la univocidad y con ello da por terminada la cuestión, todo lo cual viene a confirmar que realmente las palabras que preceden son la expresión del pensamiento de Escoto. 3) A las razones aducidas podemos añadir, que si realmente Escoto defendiera en este lugar la univocidad del ente, sería difícil, por no decir imposible, la conciliación de este pensamiento con el expuesto en los textos comentados del libro primero, al tratar del objeto de la Metafísica. En cambio, la coherencia es perfecta si en el libro cuarto, Escoto propugna la analogía y rechaza la univocidad. Los únicos textos que alguna vez se han aducido en favor de la univocidad48, son dos objeciones que Escoto se propone, para rechazarlas después, manifestando que se adujeron en favor de la sentencia de Avicena cuyo pensamiento aquí no comparte, ya que la esencia se puede concebir bajo diversos aspectos y el ente ni siquiera es común a los diez predicamentos, «nec est daré aliquod commune ad decem, quod prius intelligatur» 49. No hay, pues, razón ninguna para interpretar a Escoto, en este lugar, en favor de la univocidad y, precisamente por eso, porque no encuentra un concepto común unívoco a todas las cosas conside­ 47. S cotus , Obr. cit., IV, q. 1, n. 12, p. 578. 48. E. G ilson , Jean Duns Scot, pp. 92, nota 2 y 93, nota 2. 49. S cotus , Obr. cit., IV, q. 1, n. 14, p. 579.

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