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42 S IX T O V CON TRA LA P R A G M A T IC A DE F E L IP E I I L A P R A G M A T IC A R E A L D E L O S T IT U LO S Ya hemos dicho que Mons. Speciano llega a Madrid el 11 de ab ril de 1586. Fecha su p rim e r despacho el 21 de ab ril; y el ú ltimo , el 10 de d iciembre de 1588. El 8 de oc tub re de 1586 Felipe II firm aba una Pragm ática que, pub licada el día 10 en Madrid, en tra en vigor el 1 de enero de 1587. En esta Pragm ática se de te rm inan los títu lo s o tra tam ien ­ tos que en adelan te reg irían en el Reino. Después de reco rd a r que han sido los p rocu rado res de las Cortes reun idas en Madrid en 1583 los que le han pedido que ponga rem ed io a ta n to abuso como se estaba cometiendo en m ate ria de tra tam ien to s, el Rey determ ina los que se deben u s a r en E spaña y que obligan a todos desde el Soberano h a s ta el ú ltim o vasallo. He aqu í los pá rra fo s que más in teresan a nu e stra exposición: «Que a ninguna persona de cua lqu ier estado , condición, digni­ dad, g rado y oficio que tenga, p o r g rande y p rem inen te que sea, se puede llam a r p o r escrito ni de pa lab ra, Excelencia, ni Señoría Ilustrísima; ni así m ismo se pueda llam a r Señoría Reverendísima, a n inguno sino a los Cardenales y al Arzobispo de Toledo como a P rim ado de las Españas, aunque no sea Cardenal». «Que a los Arzobispos y Obispos y a los Grandes, y a las perso ­ nas que m andamos cub rir, sean obligadas todas las personas destos nuestros Reinos a llam arles señoría, y tam b ién al Presiden te de nue stro Consejo Real». «Que a los Marqueses y Condes y Comendadores mayores de las Ordenes de Santiago, Calatrava y A lcántara, y P residen tes de los o tros nuestros Consejos y Cancillerías se pueda llam a r y escrib ir señoría po r escrito y de palab ra; y no a o tra pe rsona alguna, excep­ to a las ciudades cabezas de Reinos y Cabildos de Iglesias m etro ­ po litanas, que se les pod rá llam a r en sus Ayuntam ientos (donde hub iere costum b re dello) y tam b ién escribírsela». «Que a los Em ba jado res que tienen asien to en nu e stra Capilla, se pueda así m ismo llam a r y escrib ir señoría». «Que en lo que toca esc rib ir unas personas a o tra s generalm en te sin ninguna excepción se tenga y guarde esta forma: comenzar la ca rta, o papel, po r la razón o po r el negocio, sin pone r debajo de la cruz en lo alto ni al princip io del renglón, n ingún títu lo ni cifra, ni letra, y a c ab a r la ca rta diciendo: Dios guarde a V. S., o a V. m., o Dios os guarde; y luego la d a ta del lugar y del tiempo, y tra s ella, la firm a sin que preceda ninguna cortesía. Y que el que tuviere títu lo lo ponga en la firm a y de dónde es tal título».

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