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6 0 S IX T O V CON TRA LA P R A G M A T IC A DE F E L IP E I I Se ha decidido no revocar la P ragmática, pero, no ob stan te los térm inos enérgicos del te x to 89, parece que tampoco se u rg irá su cum ­ plim iento; así se lo hace saber el P residen te de Castilla a Monseñor Speciano; él pe rsonalm en te anu la rá la p rim e ra denuncia ya p re ­ sen tada con tra un médico En Madrid h a sta se rum o rea que el Rey ha derogado la Prag­ m ática en lo que afecta a los cardenales. Y el Nuncio toma pie de este rum o r p a ra afianzarse en la idea de que, de p roponérselo Su San tidad , conseguirá la revocación en lo refe ren te a los ecle­ siásticos y especialmente a los obispos 9I. Los rum o res en Madrid van más adelan te y se comienza a decir que, p o r fin, el Rey accederá a los deseos del P a p a 92. Speciano no qu iere que en Roma se le vuelva a cu lpar de negli­ gente, y se dirige a todos los que prevee pueden ayudarle. Cree que, de consu lta rlo con alguien, el Rey lo h a rá con su con­ fesor, y a él se va el Nuncio p a ra convencerle de que la P ragm ática vu lnera las inmun idades e c le siá stic a s93. Y en su afán de a lum b ra r una solución viable, p ropone en tre sus am istades de la Corte que se envíe a Roma un caballero con la P ragm ática p a ra que Su San­ tid ad haga las correcciones que crea opo rtunas; h a s ta parece que una destacada personalidad se comprom etió a tra ta rlo con el R e y 94. Po r el m omen to la consigna de Roma se c ifra en exigir. Y el Nuncio la sigue a la letra. En la segunda quincena de nov iembre ob tiene audiencia. Ahora el Rey evita la respuesta, rem itiéndose a la que da ría al Papa con­ testando a la c a rta que Su San tidad le hab ía enviado con fecha 7 de a g o s to 95. Y po r si alguna duda quedaba al d ip lom ático pontificio sob re la veracidad del Católico, su secretario Idiáquez le asegura 89. Decía textualmente la Pragmática: «Y porqVe mejor se guarde y cumpla y ejecute lo susodicho, ordenamos y mandamos que los que fueren o vinieren contra lo contenido en esta nuestra carta y provisión, o cualquier cosa o parte della, caiga e incurra cada uno de ellos por cada vez, en pena de diez mil maravedís, repartido en estamanera: la tercia parte para el denunciador, y la otra tercia para el juez que lo sentenciare y la otra tercia para obras pías; y esto se ejecute sin remisión alguna». 90. Nuncio de Madrid a la Secretaría de Estado, 19-IX-1587: Arch. Vat., Nunz. Spagna 19, f. 225. 91. Nuncio de Madrid a Secretaría de Estado, 30-IX-1587: Arch. Vat., Nunz. Spagna 33, f. 411. 92. Nuncio de Madrid a Secretaría de Estado, 8-IX-1587: ibid., f. 390. 93. Nuncio de Madrid a Secretaría de Estado, 24-VIII-1587: Arch. Vat., Nunz. Spagna 19, f. 293. 94. Id. a id.: ibid. 95. Nuncio de Madrid a Secretaría de Estado, 24-XI-1587: Arch. Vat., Nunz. Spagna 33, f. 453v.

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