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J. CALASANZ GOMEZ 365 «mando» del Gobierno. Y se pronuncia a favor de una revisión con­ cienzuda de los textos de la ley de prensa de 1938 y una oportuna «corrección», porque conceden una influencia excesiva al Estado. Propugna, al mismo tiempo, que la palabra «mando» se suavice con otra menos hiriente, que podría ser «vigilancia». Ya en un plano de programación constructiva, el Obispo da un avance de puntos que podrían configurar jurídicamente la ley de prensa: 1. Libertad para expresar las propias ideas, siempre que no atenten a los principios fundamentales del Estado, promul­ gados en el artículo X 12 del Fuero de los Españoles. 2. Conservación de la censura, pero determinando en un de­ creto-ley su alcance y sus límites. 3. Reorganización de la censura de modo que obedezca a las necesidades de fluidez y rapidez que exige un diario, sin cor­ tapisas o dilaciones enojosas. 4. Creación de un tribunal especial para los delitos de prensa, con estas características: a) Arbitrio judicial. b ) Procedimiento sumarísimo. c) Penas severas. La ley humana —y la ley de prensa ha de serlo por antonoma­ sia— no puede definir todas las formas de delito. Dentro de su con- cretez orientadora lo que intenta es formular nítidamente las bases del comportamiento jurídico, no perderse en un casuismo enervante. Entonces hay que dejar un amplio margen al arbitrio judicial. Y no cabe duda de que, en una estructura de principios, la omisión deforma intencionadamente la opinión pública. Esto sucedería, des­ de luego, en casos extremos: si un periódico católico silenciara por norma los documentos doctrinales del Sumo Pontífice o del Obispo respectivo. O si dejara de publicar los documentos importantes del Jefe del Estado, en coyunturas críticas de la vida nacional. Sin llegar a estos extremos se podría calificar como delito de omisión actuaciones de la Iglesia y del Estado que merecen por su valor noticiable el primer plano de la actualidad. Un sencillo repaso de la «Ley de Prensa e Imprenta», de 18 de marzo de 1966, indica hasta qué punto eran acertadas las sugeren­ cias de Mons. Angel Herrera. El mérito de estos «avances» es más notable si se tiene en cuenta que se anticipó en una década de años

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