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1 0 0 D O S A N O S D E F IL O S O F IA E S C O T IS T A (1965-1966) 30 M. B ertram C rowe , " Prima rectitudo, prima regula omnium agi- bilium et omnium actionum". ¿En qué relación se encuentra Escoto respecto del nominalismo y del positivismo característico de la moral del siglo xiv? ¿Fue su precursor, al atenuar la inmutabilidad de la naturaleza humana, fundamento de la ley natural? ¿Mantuvo una vía media entre intelectualismo y voluntarismo desa­ forados? ¿Contiene alguna enseñanza para nuestra época, tan afín a la suya en la problemática moral y jurídica? Según el autor, no ha perdido validez el aserto de Gilson, de que en Escoto se armonizan el intelectualismo respecto de la volición y el volun­ tarismo respecto de la bondad moral. Indagando lo que Escoto entiende por naturaleza humana, por ley y por contenido de la ley natural, cree el autor asegurada la respuesta a sus interrogantes. Escoto empieza por confesar que el término «natural» le parece muy equívoco. Hay que deducir su concepción de la naturaleza humana de su metafísica y de su psicología de las facultades superiores del hombre. Sabido es que Escoto defiende la primacía de la voluntad y de la libertad; esto ha de tener repercusión «enorme» en su filosofía moral, especialmente en el concepto de «ley natural». Según Escoto, Dios quiere del modo más racional y ordenado y su Voluntad es pruna rectitudo, prima regula omnium agibilium et omnium actionum. Pero no está ligado por las naturalezas fi­ nitas que El creó y las leyes que de ellas dimanen, sino que aun ante ellas sigue siendo libre. En la concepción opuesta, la naturaleza humana, creada libremente por Dios, impone una ley —la natural— que Dios mismo no puede contravenir sin contradecirse. La ley es para Escoto un acto esencialmente volitivo, sin negar al enten­ dimiento una función previa, al menos mostrativa, por ejemplo, para el imperium... Sólo que Escoto no habla únicamente de la potencia absoluta de Dios, sino también de la potencia ordenada, según la cual su Voluntad quiere de acuerdo con las naturalezas que puso en la existencia y con las leyes de justicia y sabiduría por El establecidas. Por tanto, en el fondo Escoto no mina la ley natural, sino simplemente limita su contenido: los preceptos de la primera tabla son inmutables e intangibles aun para la Voluntad divina, porque expresan el orden absoluto. En cambio, los demás, que encauzan las relaciones humanas, son contin­ gentes, como éstas. En el primer caso se trata de principios prácticos por sí evidentes o de consecuencias necesarias de los mismos; en el segundo, se trata de verdades en consonancia evidente con los primeros, pero no en nexo necesario. En último análisis, la naturaleza humana no puede determinar a la divina... El que quiera entrever “ahí un preludio de positivismo moral, lo hará sin fundamento. El realismo metafísimo mantenía a Escoto muy lejos del volun­ tarismo desatado. Las diferencias con S. Tomás no deben ocultar sus muchas semejanzas. Por lo demás, en la filosofía de la ley ¿ no ha tenido mejor historial el

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