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G . Z A M O R A - G . D E S O T IE L L O 9 9 28 E. R ivera de V entosa , Intellego ut am em ... No poseemos un enfoque suficientemente amplio del tema del amor desde el punto de vista filosófico-teológico. Sería preciso comenzar precisando cinco aspectos del mismo: amor concupiscentiae, amor liberalis, amor com- placentiae, amor amicitiae, amor iustitiae seu ordinis... En Escoto encon­ tramos una doble visión del amor, estática y dinámica. Analiza el autor los conceptos y las direcciones en que Escoto precisa su ideal del amor, haciendo ver cómo el «amor liberalis» posee una significación central entre los temas del amor y que los demás amores se enraízan en él. Al «amor liberalis» divino responde el «amor concupiscentiae» humano. El amor de Dios se manifiesta en Jesucristo, centro de la creación, ya que los demás seres han sido previstos e intentados en este primer acto del amor divino, y, al mismo tiempo, Dios ha querido recibir de esos seres, a través de Jesucristo, la respuesta amorosa a su acto creador 30. 29 P elayo de Z amayon , ¿ Para seres de un día una ley eterna ? En Escoto se encuentran todos los elementos para una definición com­ pleta de ley. Con referencia a esa definición precisa el autor tres puntos: relación de la ley con la razón y la voluntad del legislador; el alcance del fin inmediato de la ley; la función precisa de la promulgación de la ley. Escoto no habla de ley eterna, pero profundiza en la noción y amplitud de la ley natural, que abarca cuatro series de preceptos: los principios ne­ gativos que se refieren a Dios —no odiarás a Dios—; los preceptos positivos que ordenan algún acto para con el mismo; los demás preceptos que fluyen necesariamente de los anteriores; cualquier otra verdad práctica que, sin ser conclusión lógica necesaria, con todo está acorde con tales principios. Escoto presenta características dignas de tenerse en cuenta. Entre ellas, el celo por salvaguardar la libertad de Dios, basándose en la infinita perfección de la esencia divina. Si no habla de ley eterna, es porque no la puede haber para criaturas esencialmente contingentes. Otra característica es que la causa formal de la ley no es el entendimiento, sino la voluntad del legislador. La voluntad divina puede legislar según otro orden posible y dispensar de las leyes naturales actuales, con el único límite de la contradicción. Por iniciativa de la libertad de Dios se puede sobreponer a este orden natural otro orden sobrenatural. El autor trata también del problema en torno al intelectualismo o voluntarismo de Escoto en el campo moral y de la doctrina escotista acerca del bien común como causa final de la ley 3I. 30. E. R iv e r a df. V entosa , Hacia una fenomenología del amor en el pensamiento de J. Duns Escoto, e n Nat. Grac. 13 (1966) 289-314. 31. P elayo de Z amayon , La ley natural en la filosofía de Escoto, e n Nat. Grac. 13 (1966) 315-343.

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