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GERARDO ALONSO D E F I L I E L 3 5 1 de cada hombre 49. En la vida práctica, cada uno debe estar dis­ puesto a sostener con su dinero las obras y empresas que buscan el bien y el desarrollo de los demás 50. En el plano familiar. Es evidente que la familia, toda ella, ha sido establecida por el Creador para ayuda del hombre, para ase­ gurarle el desarrollo en todos sus aspectos. El Concilio, una vez más, viene afirmando la doctrina tradicional en la Iglesia: es mi­ sión propia de los cónyuges transmitir la vida y desarrollarla. En la familia, fundamento de la sociedad, debe lograrse mayor ele­ vación y progreso por influjo de las distintas generaciones que en ella coinciden 51. Para la Populorum Progressio, la familia ejerce función primor­ dial en el desarrollo de la persona. Con una acertada acomodación a los tiempos, y con las ayudas que pueda recibir, ha de buscar la elevación y el crecimiento en todos los sentidos de cada uno de sus miembros 52. En el orden nacional. No necesita Pablo VI detenerse a demos­ trar la obligación de cada estado civil de promover el desarrollo de los ciudadanos. El fin propio y directo de la sociedad civil es el bien común de sus miembros; es decir, el conjunto de condi­ ciones sociales que permiten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de su persona, como aclara Juan XXIII en la Mater et Magistra 5\ O, como también ha expresado el Concilio, el conjunto de condiciones de vida social con las cuales los hom­ bres, las familias y las asociaciones pueden lograr con mayor ple­ nitud y facilidad su propia perfección. Y no cumpliría con esta finalidad primaria el estado que no se afane con todas sus fuerzas en conquistar este conjunto de condiciones sociales para el des­ arrollo de sus ciudadanos 54. Es preciso repetir que el bien común, hoy, tiene este nombre: desarrollo. La obligación del desarrollo en el orden internacional es quizás uno de los puntos doctrinales más importantes y nuevos de la en­ cíclica. Hasta nuestros días no se había lanzado al mundo de forma tan clara esta afirmación de la obligatoriedad internacional del desarrollo. Juan XXIII ya la declaraba afirmando que la solidaridad que 49. P. Progressio, n. 16. 50. Ibidem, n. 47. 51. Gaudium et Spes, n.52. 52. P. Progressio, nn. 36 y 38. 53. AAS 53 (1961), p.417. 54. Gaudium et Spes, nn.74y 86.

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