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BERN ARD INO DE ARM ELLADA 165 canónico mantuvo su vigencia hasta los días mismos del Concilio 3. No es de este momento detenerse a exponer los enredos lógicos de una jurisdicción divorciada del orden, minimizadora del sacra mento y disputándose con él el fundamento o base para la jerar quía eclesiástica. Esto, sabemos, contribuyó a crear un clima de juridismo sin forma sobrenatural interior que provocó no pocas críticas, divisiones y escándalos entre los cristianos. Tampoco las consecuencias de Ja idea más unitaria —llamada pseudo-dionisiana y contrapuesta a la anterior, llamada jeronimia- na— carecieron de aspectos negativos. Al dar al sacerdocio minis terial un sentido de jerarquía o participación en la potestad divina del gobierno del mundo, se va exagerando el contenido de dignidad o excelencia ontològica y se le saca del cauce evangélico de servicio humilde que olvida la única auténtica dignidad de hijos de Dios, que se tiene por el bautismo y a la cual se ordena el sacerdocio ministerial. Así se va configurando la situación clasista de un clero privilegiado, frente al que también se reacciona violentamente ne gándole incluso la razón de distinción en el servicio y en las fun ciones santificadoras. Pero no sería exacto pensar que en la teología preconciliar del sacerdocio sólo existía inseguridad. Aun a fuer de recordar cosas harto sabidas, referiré algunos datos de la teología del sacerdocio, que poseía ya una garantía doctrinal seria, a veces dogmática, en el tesoro de la tradición católica: a) Un concepto de dominio común es el de sacerdocio en cuan to tal, (aunque sea parcialmente discutible en algunas precisiones o detalles). Sacerdote es mediador entre Dios y los hombres. Su mediación es de salvación en cuanto que introduce a los hombres en el recinto de la santidad divina. Toda obra directamente orde nada a esto ha de ser considerada específicamente sacerdotal. b) Otro dato básico es la relación esencial del Verbo Encarna 3. Así se llama al presbiterado «plenitud del sacerdocio» (J. B ayer, Nature et position dn sacerdoce, Nouv. Rev. Théol. 76 (1954 ) 356-373, 4 6 94 80); se concluye, después de ponderadas investigaciones históricas, la identidad de obispos y pres bíteros por razón del sacerdocio y se reduce la superioridad de! episcopado a la potestad gubernativa (N . López M a rtín e z, La distinción entre obispos y presbíteros, X X II Semana Española de Teología, Madrid 1963, pp. 85-156); e incluso se llega a defender que el constitutivo formal del episcopado consiste en la preeminencia jurisdiccional que por derecho divino y vi officii compete a aquellos m iembros de la comunidad cristiana que entran a form ar parte del colegio episcopal, sucesor del apostólico, por la investidura papal que les destina al régimen externo de la grey cristiana (B. G. M on segu , El constitutivo formal del episcopado, X X II Semana Española de Teología, pp. 65-84; cf. pp. 80-81).
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