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BERN ARD INO DE ARM ELLADA 165 canónico mantuvo su vigencia hasta los días mismos del Concilio 3. No es de este momento detenerse a exponer los enredos lógicos de una jurisdicción divorciada del orden, minimizadora del sacra­ mento y disputándose con él el fundamento o base para la jerar­ quía eclesiástica. Esto, sabemos, contribuyó a crear un clima de juridismo sin forma sobrenatural interior que provocó no pocas críticas, divisiones y escándalos entre los cristianos. Tampoco las consecuencias de Ja idea más unitaria —llamada pseudo-dionisiana y contrapuesta a la anterior, llamada jeronimia- na— carecieron de aspectos negativos. Al dar al sacerdocio minis­ terial un sentido de jerarquía o participación en la potestad divina del gobierno del mundo, se va exagerando el contenido de dignidad o excelencia ontològica y se le saca del cauce evangélico de servicio humilde que olvida la única auténtica dignidad de hijos de Dios, que se tiene por el bautismo y a la cual se ordena el sacerdocio ministerial. Así se va configurando la situación clasista de un clero privilegiado, frente al que también se reacciona violentamente ne­ gándole incluso la razón de distinción en el servicio y en las fun­ ciones santificadoras. Pero no sería exacto pensar que en la teología preconciliar del sacerdocio sólo existía inseguridad. Aun a fuer de recordar cosas harto sabidas, referiré algunos datos de la teología del sacerdocio, que poseía ya una garantía doctrinal seria, a veces dogmática, en el tesoro de la tradición católica: a) Un concepto de dominio común es el de sacerdocio en cuan­ to tal, (aunque sea parcialmente discutible en algunas precisiones o detalles). Sacerdote es mediador entre Dios y los hombres. Su mediación es de salvación en cuanto que introduce a los hombres en el recinto de la santidad divina. Toda obra directamente orde­ nada a esto ha de ser considerada específicamente sacerdotal. b) Otro dato básico es la relación esencial del Verbo Encarna­ 3. Así se llama al presbiterado «plenitud del sacerdocio» (J. B ayer, Nature et position dn sacerdoce, Nouv. Rev. Théol. 76 (1954 ) 356-373, 4 6 94 80); se concluye, después de ponderadas investigaciones históricas, la identidad de obispos y pres­ bíteros por razón del sacerdocio y se reduce la superioridad de! episcopado a la potestad gubernativa (N . López M a rtín e z, La distinción entre obispos y presbíteros, X X II Semana Española de Teología, Madrid 1963, pp. 85-156); e incluso se llega a defender que el constitutivo formal del episcopado consiste en la preeminencia jurisdiccional que por derecho divino y vi officii compete a aquellos m iembros de la comunidad cristiana que entran a form ar parte del colegio episcopal, sucesor del apostólico, por la investidura papal que les destina al régimen externo de la grey cristiana (B. G. M on segu , El constitutivo formal del episcopado, X X II Semana Española de Teología, pp. 65-84; cf. pp. 80-81).

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