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B E R N A RD IN O D E A RM ELLA D A 175 desatar jurídico de poderes ya existentes, pero todavía ligados. Es la imposición sacramental de manos por la que se confiere la fun­ ción apostólica; es una ordenación sacerdotal en el pleno sentido de la palabra. Mientras que el presbítero tiene sus poderes sacer­ dotales tan sólo como órgano auxiliar en favor del sacerdocio epis­ copal, el único que «per se gerit personam Christi». Así es como el «sacramentum ordinis» permanece profundamen­ te uno. El presbiterado es «participación en el sacerdocio episco­ pal»; y es claro que la participación no añade nada a la plenitud de la cual participa 29. El texto conciliar deja bien claros los puntos siguientes: 1) El ministerio eclesiástico —con todo lo que lleva de auto­ ridad y poder— tiene exclusivamente una función de servicio para la comunidad en Cristo. La disponibilidad frente a Cristo y su Cuer­ po Místico constituye, pues, su esencia. (En este primer punto se destaca el esfuerzo por la autenticidad). 2) Los poderes ministeriales —sin prejuzgar la posibilidad de participación o derivaciones— se encuentran genuinamente verifi­ cados en el oficio episcopal, al que se designa «cumbre del minis­ terio sagrado» y que el mismo concilio identifica con «supremo sacerdocio» y «plenitud del sacramento del Orden». (Aquí se logra un punto de partida único, que es expresión de la unidad). 3) El ministerio pleno, el objeto primario del sacramento del orden, en cuanto gracia y potestad que se confiere por el don del Espíritu, no es otra cosa que el oficio pastoral del obispo, que más que un hecho jurídico es «un hecho sobrenatural, fundado y cau­ sado por la posesión de un don ontològico del Espíritu», en frase de Colombo 30, y que, si se describe justamente como predicación, santificación y gobierno, hay que entender estas magnitudes como tres aspectos entrelazados e inseparables de la única «potestas sacra» en que el magisterio tiene fuerza sacramental y normativa; el sacra­ mento es predicación y fuerza conductora; el gobierno implica iluminación de la inteligencia para la decisión libre bajo la gracia eficaz que mueve. (De este modo se afianza una unidad que reconoce aspectos distintos, pero que mantiene el equilibrio entre los mismos). Un análisis comparativo de estos tres puntos lleva a una con­ clusión que se tendría que convertir en principio de teología sacer­ dotal: Plenitud de sacerdocio es igual a plenitud de ministerio. 29. Cf. SCHILLEBEECKX, O. C., pp. 82 S. 30. Cf. J. Lecuyer, La triple potestad del obispo, en La Iglesia del Vaticano 11 (Dir. G. Baraúna), (Barcelona 1966) p. 876.

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