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174 E L SACERDOC IO COMO «D IA K O N IA -K E N O S IS ». beza, según su parte de autoridad, reúnen en nombre del obispo la familia de Dios 26. Aunque la función del sacerdocio presbiteral aparece como esen­ cialmente idéntica en su actuación con la del sacerdocio episcopal representando a Jesucristo, que convoca y sustenta su Iglesia en vistas a la consumación escatológica, en el ejercicio de las potes­ tades de predicar, santificar y regir, es, sin embargo, un sacerdocio de segundo orden, porque, formalmente considerado, sólo logra la unidad de la Iglesia a través de la unidad con el obispo 21. El presbítero es, pues, como hace notar Schillebeeckx 28, un sacerdote auxiliar por esencia. En fuerza de su ordenación tiene potestad para todo lo que el obispo —el «ordo episcoporum» o el Papa— le permita hacer y para aquello a que se le envíe por parte del episcopado. Hay que considerar cuestión vana y sin sentido la que pregunte qué superioridad tiene el obispo sobre el simple pres­ bítero. El obispo es sencillamente superior en todo, incluida la potestad de celebrar la Eucaristía. En el plano teológico «carece de sentido hablar de una atadura de potestad sacerdotal, que los presbíteros de hecho tendrían, pero que en ciertos aspectos y aun bajo pena de invalidez de su acto sacerdotal, no podrían ejercer, a 110 ser con licencia y en virtud de un indulto otorgado por el oficio apostólico. Sin duda existe esa invalidez, pero precisamente porque en esas materias el presbítero de hecho —a no ser por un indulto— no actúa como presbítero, o sea, como sustituto o auxiliar del oficio apostólico; y por tanto, usurpa algo que por sí mismo no posee. Por el contrario, si el presbítero obtiene ese permiso, entonces posee el poder sacramen­ tal para ejercerlo realmente, no en virtud de la licencia, sino en virtud de la ordenación... El presbiterado no es un episcopado reducido, sino una «parti­ cipado sacerdotii» y, por tanto, implica un poder amplio o limitado, según las leyes eclesiásticas que el Papa y los obispos promulguen acerca de esto... A su vez la consagración episcopal de un presbítero no es un 26. Munus Christi Capitis et Pastoris p ro sua parte auctoritate exercentes, Presbyteri, nomine Episcopi, familiam Dei, ut fraternitatem in unum animatam, colligunt, et per Christum in Spiri tu ad Deum Patrem adducunt. Ib., n. 6. 27. In singulis localibus fidelium congregationibus Episcopum , quocum fidenti et magno animo consociantur, quodamm odo praesentem reddunt eiusque muñera et sollicitudinem p ro parte suscipiunt et cura cotidiana exercent. LG, n. 28. 28. E. H. Schillebeeckx, Síntesis teológica del sacerdocio (Salamanca 1959), pp. 79 ss.

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