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10 E L R ELIG IO SO DESPUES DEL CON C ILIO Estudiando las respuestas de la comisión a las correcciones propuestas, podemos advertir la profundidad de contenido que encierran muchas proposiciones, al parecer, un tanto anodinas. Ya desde ahora podemos afirmar que el estudio sereno del decreto da pie para una profunda re­ novación de los institutos religiosos, de alcance no fácilmente previsi­ ble. Frente a esta realidad tienen menos importancia ciertos detalles y deficiencias. No ha sido por ejemplo afortunada la fórmula «vida religiosa» incluida en el título. Aunque se entienda en un sentido am­ plio, no abarca todas las formas de vida consagrada, ya que los miem­ bros de los institutos seculares, a los que el decreto reserva una propo­ sición, no son efectivamente religiosos. Quizás hubiera sido preferible titular el decreto «de accommodata renovatione vitae consacratae». Algunas características más generales. 1) Un decreto prudente, pero ambicioso. La precipitación de los sin experiencia, que querrían cambios fulgurantes, chocó esta, vez con una actitud de prudencia. La tónica general del decreto es más bien de precaución y de mesura. Pero falsearíamos las intenciones del Conci­ lio, si tomáramos esta actitud de prudencia como una invitación al in- movilismo y a la quietud. El Concilio procede con la sosegada firmeza del hombre maduro, que sabe proponerse metas audaces, calculando exactamente las etapas de cada día. Con mano suave, pero segura, el Concilio pone proa ha­ cia una ambiciosa renovación 28. Si dice que «el establecer las normas de la renovación adecuada, dictar leyes y dar lugar a la experiencia suficiente y prudente pertenece tan solo a las autoridades competen­ tes» 29, no es porque le falten deseos de innovaciones. De hecho se insta a participar en las iniciativas a todos los interesados M. Lo que ocurre es que quiere conquistar las metas deseadas sin convulsiones innece­ sarias. Si estas convulsiones se presentan, será porque, olvidando las normas de la prudencia, se quiso ir demasiado de prisa, o porque, am­ parados en una falsa prudencia, no se tuvo la valentía de llegar hasta donde había derecho a esperar. 28. P ru e b a de ello es que se adm ita,n inno vaciones y e x p erim en to s en c o n tra del m ism o d erecho com ún, si b ie n con las debidas precauciones: « E x p e rim e n ta c o n tra ius com m un e, p ru d e n te r quid em fa c ie n d a , p ro o p p o rtu n ita te lib e n te r a S a n c ta Sede p e rm itte n tu r» (P a b lo V I, motu proprio ECCLESIAE SANCTAE: A A S 58 (1966) 776, n . 6 ). 29. Perfectae caritatis, n . 4, p . 704. 30. «Los superiores, en lo que a ta ñ e a la o rie n ta c ió n de todo el in s titu to , deben co n su lta r y o ir co n ve n ien tem e n te a sus h erm an o s» (.Ibid., n . 4, p . 704).

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