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4 E L R ELIG IO SO DESPUES DEL CO N C ILIO dogmática Lum en gen tium sobre la Iglesia 3; un apartado, nn. 33-35, del capítulo 2 del decreto Christus Dom inus sobre el ministerio pas toral de los obispos 4; y algunos nn., especialmente el 18 y 40, del de creto Ad g en tes sobre la actividad misionera de la Iglesia 5. LA DOCTRINA COMO PUNTO DE PARTIDA El verdadero «aggiornamento» debe venir desde dentro; debe bro tar de una auténtica revitalización doctrinal. Todo progreso en las estructuras de los institutos de perfección, toda evolución de sus for mas canónicas, o de las meras técnicas apostólicas, supone e implica un nuevo avance y enriquecimiento en el pensamiento teológico. No deja de ser esta una de las grandes enseñanzas del Concilio, que, sien do eminentemente pastoral, empleó las más de sus horas en discusio nes teológicas. Y sólo después de encuadrar la vida religiosa en sus pertinentes coordenadas doctrinales pasa a tratar de su renovación y perfeccionamiento 6. Concebir pues la renovación de la vida consa grada como una simple adecuación de formas exteriores, como mera adaptación a circunstancias que le vienen de fuera, sería vaciarla de su más valioso contenido. Correría además el peligro de degenerar, de un modo o de otro, en mera mundanización. Por lo mismo, antes de trazar los caminos por donde debe discurrir según el Concilio esta renovación, importaría mucho sentar sus bases doctrinales, estudiando, justamente, el «ser eclesáal» de la vida consa grada. Pero esto desbordaría las pretensiones del presente trabajo; seria además tema suficiente para muchos y largos estudios por se parado. Desistimos pues por ahora del proyecto. Sólo queremos hacer constar, a modo de conclusión, cómo la vida religiosa, según el Conci lio, no es sino la respuesta generosa, en grado perfecto, a la gracia ini cial del bautismo: «Por los votos, o por otros sagrados vínculos aná logos a ellos a su manera, se obliga el fiel cristiano a la práctica de los tres consejos evangélicos antes citados, entregándose totalmente al 3. A A S 57 (1965) 49-53. 4. A A S 58 (1966 ) 690-692. 5. A A S 58 (1966) 968, 987. 6 . Préstese sino ate n ció n a l com ienzo del decreto Perfectae caritatis, n . 1 : «P e r fe c ta « c a rita tis pea- co nsilia evan g elic a p rosecutionem S acro san cta Synodus p rae vie o s te n d it, in C o n s titu tio n e cu i in itiu m est « L u m e n g en tium » , a D iv in i M a g is tri doc tr in a e t e x em p lis o rig in em ducere e t ta n q u am p ra e c la ru m sig n um R e g n i caedestis a p p arere . N u n c vero, de v ita a c d is c ip lin a in s titu to ru m ... in te n d it ag ere eorum que necessitatibus, p ro u t tem p o ra n o s tra su ad e n t, p ro vid ere» (A A S 58 (1966) 702).
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