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V A L E N T IN M ARTINO DE SOTO 17 punto nuclear: el de la exención. Suprimirla totalmente, o ampliarla a todos los aspectos de la vida religiosa, eran otras tantas posturas an tagónicas, imposibles de contentar. El Concilio se ha mantenido equi librado, y se ha quedado en el plano de les principios, dejando para la futura reforma del derecho una ulterior determinación. El principio fundamental es que la exención se mantiene en el or den interno de la vida religiosa: «La exención por la que los religiosos se relacionan directamente con el Sumo Pontífice o con otra autoridad eclesiástica, y los aparta de la autoridad de los obispos, se refiere sobre todo al orden interno de las instituciones para que todo en ellas sea más apto y más conexo y se provea a la perfección de la vida religio sa» 53. En el orden externo los institutos religiosos deben responder con juntamente a las necesidades de la Iglesia universal y de la respectiva diócesis en que estén encuadrados 34. De este modo el Papa puede dis poner libremente de los miembros de un instituto para bien de la Igle sia universal. Por lo que respecta a las diócesis, los religiosos sacerdo tes deben considerarse sometidos a la autoridad del obispo, en todo lo que afecta a las actividades apostólicas dentro de las mismas: «To dos los religiosos, exentos y no exentos, están subordinados a la auto ridad de los ordinarios del lugar en todo lo que atañe al ejercicio pú blico del culto divino, salva la libertad de ritos, a la cura de almas, a la predicación sagrada que hay que hacer al pueblo, a la educación re ligiosa y moral, instrucción catequética y formación litúrgica de los fieles, sobre todo de los niños, y al decoro del estado clerical, así como en cualquier obra en lo que se refiere al ejercicio del sagrado aposto lado» ss. Los religiosos deben pues vivir su propio sacerdocio como verdade ros colaboradores del ministerio episcopal. Tanto es así que una vez destinados a una diócesis pertenecen al «clero de la diócesis», aunque no al «clero diocesano». Deben estar dispuestos a cooperar en las ta reas apostólicas de las diócesis a requerimiento de los obispos, y aun a modificar sus costumbres, y hasta sus constituciones, para llevar a ca bo las nuevas responsabilidades, con tal que estén conformes con la propia vocación religiosa y la índole genuina de la propia institución 56. Pero, sobre todo, el Concilio recomienda que se procure siempre la de bida cooperación entre el clero diocesano y el religioso; movidos por un espíritu de verdadera calidad apostólica han de buscar, en una co 53. Christus Dominus, n . 3 5 : A A S 58 (1966) 691. 54. «A te n d ien d o a la u tilid a d de to d a la Ig le s ia y de las diócesis» (Per/ectae caritatis, n . 20, p . 711). 55. Christus Dominus, n . 35, p . 691. 56. C fr. Ibid., n . 35, p . 691. 2
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