PS_NyG_1967v014n001p0003_0026

V A L E N T IN M ARTINO DE SOTO 17 punto nuclear: el de la exención. Suprimirla totalmente, o ampliarla a todos los aspectos de la vida religiosa, eran otras tantas posturas an­ tagónicas, imposibles de contentar. El Concilio se ha mantenido equi­ librado, y se ha quedado en el plano de les principios, dejando para la futura reforma del derecho una ulterior determinación. El principio fundamental es que la exención se mantiene en el or­ den interno de la vida religiosa: «La exención por la que los religiosos se relacionan directamente con el Sumo Pontífice o con otra autoridad eclesiástica, y los aparta de la autoridad de los obispos, se refiere sobre todo al orden interno de las instituciones para que todo en ellas sea más apto y más conexo y se provea a la perfección de la vida religio­ sa» 53. En el orden externo los institutos religiosos deben responder con­ juntamente a las necesidades de la Iglesia universal y de la respectiva diócesis en que estén encuadrados 34. De este modo el Papa puede dis­ poner libremente de los miembros de un instituto para bien de la Igle­ sia universal. Por lo que respecta a las diócesis, los religiosos sacerdo­ tes deben considerarse sometidos a la autoridad del obispo, en todo lo que afecta a las actividades apostólicas dentro de las mismas: «To­ dos los religiosos, exentos y no exentos, están subordinados a la auto­ ridad de los ordinarios del lugar en todo lo que atañe al ejercicio pú­ blico del culto divino, salva la libertad de ritos, a la cura de almas, a la predicación sagrada que hay que hacer al pueblo, a la educación re­ ligiosa y moral, instrucción catequética y formación litúrgica de los fieles, sobre todo de los niños, y al decoro del estado clerical, así como en cualquier obra en lo que se refiere al ejercicio del sagrado aposto­ lado» ss. Los religiosos deben pues vivir su propio sacerdocio como verdade­ ros colaboradores del ministerio episcopal. Tanto es así que una vez destinados a una diócesis pertenecen al «clero de la diócesis», aunque no al «clero diocesano». Deben estar dispuestos a cooperar en las ta­ reas apostólicas de las diócesis a requerimiento de los obispos, y aun a modificar sus costumbres, y hasta sus constituciones, para llevar a ca­ bo las nuevas responsabilidades, con tal que estén conformes con la propia vocación religiosa y la índole genuina de la propia institución 56. Pero, sobre todo, el Concilio recomienda que se procure siempre la de­ bida cooperación entre el clero diocesano y el religioso; movidos por un espíritu de verdadera calidad apostólica han de buscar, en una co­ 53. Christus Dominus, n . 3 5 : A A S 58 (1966) 691. 54. «A te n d ien d o a la u tilid a d de to d a la Ig le s ia y de las diócesis» (Per/ectae caritatis, n . 20, p . 711). 55. Christus Dominus, n . 35, p . 691. 56. C fr. Ibid., n . 35, p . 691. 2

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz