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16 E L R ELIG IO SO DESPUES DEL CO N C ILIO Ha sonado pues una hora decisiva en la historia de la vida consa­ grada. Cada instituto debe optar por ser en la Iglesia y en el mundo de hoy exactamente aquello que fue en sus orígenes, aplicando al mun­ do real en que vivimos el mismo espíritu de los fundadores. 3) Sentido eclesial. Este tercer criterio apremia a los institutos a que se acomoden a las exigencias del momento actual que vive la Igle­ sia. El decreto anuncia este criterio en tercer lugar, entre los princi­ pios generales de renovación; pero su influjo está presente en casi todos sus números. Indicamos algunas aplicaciones concretas del mis­ mo: a) Se exige que el régimen de los institutos se acomode entera­ mente a los decretos conciliares, «suprimiendo todo lo anticuado». b) La piedad y la vida de los religiosos debe estar conformada por los movimientos bíblico, litúrgico, pastoral, ecuménico, misionero y social, que tan activamente se desarrollan en el seno de la Iglesia 50. c) La profundidad de la donación con que los religiosos se han entregado a Dios, debe traducirse en una donación proporcionada a la misión y a las empresas de la Iglesia: «Acreciente de día en día su vivir y sentir con la Iglesia, y entréguense totalmente a su misión» 51. Es preciso sacar todas las consecuencias de esta proposición. Por de pronto, como ya se ha indicado, el apostolado es inherente y esencial al ser de la vida consagrada. Huelga calificar esas ideas, a veces tan participadas, de querer encerrar a los religiosos en los conventos. En el orden práctico, esta inserción de los institutos en la vida de la Iglesia planteaba un problema extremadamente delicado: las re­ laciones de los religiosos con los obispos. Era esta una cuestión palpi­ tante en la que se barajaban, sin pretenderlo, vivos intereses, y se re­ movían profundos sentimientos y muy diversas y encontradas menta­ lidades. Con todo era un asunto insoslayable. El tema había sido ya tratado por Pablo VI en el discurso a los capítulos generales 52; y las soluciones del Papa han sido ahora sustancialmente aceptadas por el Condiio, conjuntamente, en la constitución «Lumen gentium» sobre la Iglesia, en el decreto «Christus Dominus» sobre la función pastoral de los obispos, y en veladas alusiones de este decreto de la renovación de la vida religiosa. Podemos hablar de verdadero acoso por parte de los Padres con­ ciliares en torno a esclarecer este tema. Todo quedaba centrado en un 50. Ibid., n . 2c, p . 703. 51. Ibid., n . 6 , p . 705. 52. O fr. A A S 56 (1964) 470 ss.

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