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V A L E N T IN M ARTINO DE SOTO 15 de la Iglesia el que cada instituto tenga su carácter y su fin peculiar» 4S. La Iglesia quiere instituciones con una fuerte individualidad, con una marcada personalidad, que justifique su existencia y garantice la efi cacia de su acción. En este clima el decreto: a) Se muestra muy exigente para la fundación de nuevos institu tos; «ha de considerarse mucho la necesidad, o a lo menos su grande utilidad y la posibilidad de su desarrollo» 4é. b) Favorece la federación de monasterios autónomos, pertenecien tes a la misma familia; «o uniones, si es que sus constituciones y usos son semejantes, y están informados por un mismo espíritu, sobre todo cuando son demasiado pequeños, o asociaciones, si se dedican a obras externas idénticas o semejantes» 47. Queda reflejada en esta última disposición, y reducida a sus justos límites, la petición un tanto radi cal de algunas enmiendas, que abogaban por la unificación de todos los institutos en tres o cuatro, según las comunes necesidades de la Iglesia 48. Esta restauración del ser original de los institutos, propugnada por el Concilio, no puede entenderse evidentemente en un sentido mate rial de pura repetición. El decreto promueve una restauración formal, que busca la continuidad en el espíritu e intenciones del fundador. Ya en el congreso internacional de los estados de perfección (1957) había quedado como consigna aquello de «hacer lo que harían ahora los fun dadores». Y este mismo criterio ha sido ahora adoptado por el Con cilio. Para ello la primera legislación, y aun la regla, considerada in tangible, no deben ser tomadas como un código jurídico, sino como una «forma de vida», inspiradora de actitudes y opciones evangélicas, en todas las situaciones posibles tanto personales como colectivas. Conservan además los institutos un conjunto de tradiciones, de costumbres y de usos, que les han quedado como resultado de un con texto histórico pasado. En todo esto se precisa una nítida y cuidadosa selección, suprimiendo drásticamente «todo lo anticuado» 45. No es a la ligera que el Concilio hable de «sanas» tradiciones; ello hace supo ner que las hay no tan sanas, por mucho que ciertos elementos se obs tinen en considerar como mejor todo lo heredado. 45. Ibid., n . 2, p . 703. 46. Ibid., n . 19, p . 711. 47. Ibid., n . 22, p . 711. 48. C fr. Io a n n e s B e y e r, S. J., loe. cit., 464 ss. 49. Perfectae caritatis, n . 3, p . 704.
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