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12 E L R ELIG IO SO DESPUES DEL CON C ILIO do en algunos casos a determinaciones concretas, indica la importan cia que a éstas se da. Entre estas determinaciones más particulares queremos enumerar: a) La posibilidad en los institutos de carácter laical de que «reci ban órdenes sagradas algunos de sus miembros, para atender a las ne cesidades del ministerio sacerdotal en sus propias casas» 33. b) La supresión de la clausura papal a las monjas «entregadas por su instituto a las obras externas de apostolado» 14. Criterios generales de renovación. Dada la carencia de normas demasiado concretas, es preciso estu diar, sobre todo, los criterios generales, que el Concilio avanza como eje fundamental de toda renovación en los institutos religiosos. Inte resa sobremanera meditarlos, y ahondar en su estudio hasta captar todo su contenido. Son ellos los que han de crear un clima específico, una mentalidad que llamaríamos conciliar, según la cual hay que re visar el presente de las instituciones y encauzar su porvenir. Estos cri terios, resumidos en líneas de orientación general, los podemos con cretar en cuatro: 1) Autenticidad evangélica. 2) Fidelidad a la propia vocación. 3) Sentido eclesial. 4) Adaptación a las condiciones de los tiempos. 1) Autenticidad evangélica. A nadie se le oculta que las generacio nes actuales, especialmente las más jóvenes, se caracterizan por una especial sensibilidad a todo lo que suena a evangelio. En nombre del evangelio someten a crisis a muchos criterios y maneras tradicionales, y aun a las mismas instituciones. Se las encuentra excesivamente os- tentosas, interesadas, inauténticas y formalistas; y se les exige una mayor autenticidad evangélica, una mayor sencillez, un modo más fraternal, sencillo, abnegado y sincero de vivir entre los hombres. Aunque estas apreciaciones de reivindicación evangélica por parte de las generaciones jóvenes no sean siempre comedidas, de hecho el 33. Perfectae caritatis, n . 10, p . 707. 34. Ibict., n. 16, p . 710. L a s n o rm a s posteriores p a ra la ejecu ció n del decreto a m p lía n esta novedad a la s m o n ja s c o n tem p la tiv a s p o r su in s titu c ió n , que o p ta n p o r dedicarse a ciertas activid ad es extern a s. C fr. motu propio "Ecclesiae Sanctae ” : A A S 58 (1966) 780, n . 32.
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