PS_NyG_1967v014n001p0003_0026

12 E L R ELIG IO SO DESPUES DEL CON C ILIO do en algunos casos a determinaciones concretas, indica la importan­ cia que a éstas se da. Entre estas determinaciones más particulares queremos enumerar: a) La posibilidad en los institutos de carácter laical de que «reci­ ban órdenes sagradas algunos de sus miembros, para atender a las ne­ cesidades del ministerio sacerdotal en sus propias casas» 33. b) La supresión de la clausura papal a las monjas «entregadas por su instituto a las obras externas de apostolado» 14. Criterios generales de renovación. Dada la carencia de normas demasiado concretas, es preciso estu­ diar, sobre todo, los criterios generales, que el Concilio avanza como eje fundamental de toda renovación en los institutos religiosos. Inte­ resa sobremanera meditarlos, y ahondar en su estudio hasta captar todo su contenido. Son ellos los que han de crear un clima específico, una mentalidad que llamaríamos conciliar, según la cual hay que re­ visar el presente de las instituciones y encauzar su porvenir. Estos cri­ terios, resumidos en líneas de orientación general, los podemos con­ cretar en cuatro: 1) Autenticidad evangélica. 2) Fidelidad a la propia vocación. 3) Sentido eclesial. 4) Adaptación a las condiciones de los tiempos. 1) Autenticidad evangélica. A nadie se le oculta que las generacio­ nes actuales, especialmente las más jóvenes, se caracterizan por una especial sensibilidad a todo lo que suena a evangelio. En nombre del evangelio someten a crisis a muchos criterios y maneras tradicionales, y aun a las mismas instituciones. Se las encuentra excesivamente os- tentosas, interesadas, inauténticas y formalistas; y se les exige una mayor autenticidad evangélica, una mayor sencillez, un modo más fraternal, sencillo, abnegado y sincero de vivir entre los hombres. Aunque estas apreciaciones de reivindicación evangélica por parte de las generaciones jóvenes no sean siempre comedidas, de hecho el 33. Perfectae caritatis, n . 10, p . 707. 34. Ibict., n. 16, p . 710. L a s n o rm a s posteriores p a ra la ejecu ció n del decreto a m ­ p lía n esta novedad a la s m o n ja s c o n tem p la tiv a s p o r su in s titu c ió n , que o p ta n p o r dedicarse a ciertas activid ad es extern a s. C fr. motu propio "Ecclesiae Sanctae ” : A A S 58 (1966) 780, n . 32.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz