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PELAYO DE ZAMAYON 3 2 1 y determinada antes de cualquier acto de su voluntad. Respecto de las segundas, hay que responder que no tiene de ellas ciencia práctica antes de que su voluntad elija una o varias de las existencias posi bles para ponerlas en la existencia actual ,8. La razón es porque el conocimiento que de los seres contingentes tiene Dios antes del acto de su voluntad, es solamente especulativo; se convierte en práctico después que su Voluntad determina qué posible o posibles se dig nará poner en la existencia actual. Luego, hablando con propiedad, no del entendimiento divino, sino de su voluntad (y voluntad libé rrima) depende la existencia de los seres contingentes: y si la exis tencia, también sus propiedades; y, por ende, también las leyes según las cuales se ha de desarrollar su actividad, tanto la necesaria como la libre l9. A la misma conclusión se llega por otro camino, a saber, por la doctrina que profesa Escoto sobre la distinción de la potencia de Dios en absoluta y ordenada. El Maestro de las Sentencias se había propuesto una famosísima pregunta en la distinción 44, que se for mula así: «¿Podría Dios haber hecho las cosas mejor que las hizo?». Escoto se la propone ligeramente cambiada: ¿Puede Dios hacer las cosas (a saber, los seres) de otro modo y conforme a otro orden di verso de éste según el cual las ha hecho? Y responde distinguiendo: Si la palabra «aliter» se entiende o interpreta en sentido contradic torio al actual, es decir crearlos con desorden y a capricho, hay que contestar negativamente: Es, en efecto, imposible que Dios crease el mundo y las cosas que hay en él desordenadamente, como imposible es también que al desorden las dejase entregadas. Pero si «aliter» se toma como refiriéndose a otro orden, distinto del actual y hasta di verso, pero en sí mismo no contradictorio, ni irracional, sino razo nable y más o menos perfecto que el presente, hay que responder que sí: que Dios podía libremente haberlo elegido, como libremente eligió el actual entre otros innumerables, tan posibles y razonables como éste. Y aquí introduce la noción de potencia ordenada: Cuando un agente es libre, puede obrar conforme a la ley recta, y entonces em plea su potencia ordenada: que se puede llamar así por cuanto es el principio de ejecutar tal o cual acción en conformidad con tal ley recta. Pero puede también obrar independientemente de tal ley o en 18. Ox. I d. 39, q. un., per totum (X , 612b-656b). 19. «Licet intellectus divinus non prius novit esse creandum quam voluntas sua velit, tarnen prius novit quam creet, et ita illam praxim ad extra praecedit notitia conformis, licet non ex obiecto sed aliunde conformis» ( Ordinatio, Prol., pars V , p. 1-2, n. 343. Ed. Vaticana, 1950, p. 224.
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