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3 2 0 LA LEY NATURAL EN LA FILOSOFIA DE ESCOTO puede designársela con el calificativo de voluntaristci. Lo cual puede aceptarse, con tal que tales denominaciones se entiendan como deben entenderse y las entenderían sus defensores, a saber: que ni Sto. Tomás pensó nunca conducir el hombre a Dios con solo el conoci miento sin el amor; ni Escoto lo intentó con la sola caridad sin el conocimiento: El intelectualismo no es «racionalismo»; el volunta rismo tampoco es lo «arbitrario puro», como a Escoto imputaba el protestante C. Baur. Valga como prueba, por lo que al voluntarismo de Escoto concier ne, su doctrina fundamental que sostiene que toda acción (acto) de la voluntad ha de ir precedida por otro de la inteligencia: «Motio omnino propria in entibus est necessario naturalis, quia omni motioni voluntatis est alia praesupposita. Et si aliqua motio in entibus est non naturalis, máxime motio voluntatis est non natu ralis» 16. Largas e ingeniosas han sido las discusiones, entabladas con el intento de demostrar la verdad del intelectualismo o del voluntaris mo, ya desde el siglo xiv, renovadas amigablemente entre Alfonso de Castro y Soto en el xvi, y amplificadas en el xvii por Suárez y los su yos, sin que hasta ahora se haya conseguido poner de acuerdo a los doctores. No hay para qué repetirlas una vez más. Si las recordamos, es sólo porque se reflejan en la designación de la causa formal de la ley: la cual, según los intelectualistas, es la razón que ordena; en cambio, según los voluntaristas, es la voluntad que manda. Opina Escoto que la ordenación del entendimiento (del legislador) por muy sabia que fuere, n o constituye la parte específica de la ley: es su voluntad, a la que pertenece la función de elegir libremente un dictamen de la ra zón entre varios posibles e imprimirle el carácter de ley imponiéndolo como obligatorio a la comunidad. Escoto pone en esto particular em peño, por la importancia que reviste para la ley divina. ¿Puede Dios crear este mundo de otra manera y darle otras leyes? Sí; responde. Y añade que algunas leyes generales sobre la rectitud de las acciones han sido prefijadas por la voluntad y no por el (solo) entendimiento en cuanto anterior a la voluntad 17. Desde otro punto de vista: ¿Posee Dios conocimiento determinado de todos los posibles y existentes? Hay que distinguir las verdades ne cesarias (así especulativas como prácticas) de las meramente contin gentes. Respecto de las primeras, Dios las conoce con ciencia cierta 16. Quodl., q. X IV , n. 14. 17. Ox. I d. 44, q. un., nn. 1-4 (X , 744a-746b).
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