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3 2 0 LA LEY NATURAL EN LA FILOSOFIA DE ESCOTO puede designársela con el calificativo de voluntaristci. Lo cual puede aceptarse, con tal que tales denominaciones se entiendan como deben entenderse y las entenderían sus defensores, a saber: que ni Sto. Tomás pensó nunca conducir el hombre a Dios con solo el conoci­ miento sin el amor; ni Escoto lo intentó con la sola caridad sin el conocimiento: El intelectualismo no es «racionalismo»; el volunta­ rismo tampoco es lo «arbitrario puro», como a Escoto imputaba el protestante C. Baur. Valga como prueba, por lo que al voluntarismo de Escoto concier­ ne, su doctrina fundamental que sostiene que toda acción (acto) de la voluntad ha de ir precedida por otro de la inteligencia: «Motio omnino propria in entibus est necessario naturalis, quia omni motioni voluntatis est alia praesupposita. Et si aliqua motio in entibus est non naturalis, máxime motio voluntatis est non natu­ ralis» 16. Largas e ingeniosas han sido las discusiones, entabladas con el intento de demostrar la verdad del intelectualismo o del voluntaris­ mo, ya desde el siglo xiv, renovadas amigablemente entre Alfonso de Castro y Soto en el xvi, y amplificadas en el xvii por Suárez y los su­ yos, sin que hasta ahora se haya conseguido poner de acuerdo a los doctores. No hay para qué repetirlas una vez más. Si las recordamos, es sólo porque se reflejan en la designación de la causa formal de la ley: la cual, según los intelectualistas, es la razón que ordena; en cambio, según los voluntaristas, es la voluntad que manda. Opina Escoto que la ordenación del entendimiento (del legislador) por muy sabia que fuere, n o constituye la parte específica de la ley: es su voluntad, a la que pertenece la función de elegir libremente un dictamen de la ra­ zón entre varios posibles e imprimirle el carácter de ley imponiéndolo como obligatorio a la comunidad. Escoto pone en esto particular em­ peño, por la importancia que reviste para la ley divina. ¿Puede Dios crear este mundo de otra manera y darle otras leyes? Sí; responde. Y añade que algunas leyes generales sobre la rectitud de las acciones han sido prefijadas por la voluntad y no por el (solo) entendimiento en cuanto anterior a la voluntad 17. Desde otro punto de vista: ¿Posee Dios conocimiento determinado de todos los posibles y existentes? Hay que distinguir las verdades ne­ cesarias (así especulativas como prácticas) de las meramente contin­ gentes. Respecto de las primeras, Dios las conoce con ciencia cierta 16. Quodl., q. X IV , n. 14. 17. Ox. I d. 44, q. un., nn. 1-4 (X , 744a-746b).

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