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3 4 2 LA LEY NATURAL EN LA FILOSOFIA DE ESCOTO de recurrir a las soluciones artificiales que atrás hemos visto refe­ rentes a dispensas en el Decálogo» S9. Pues bien, casi me atrevo a decir que esta solución —en lo que tiene de positivo— apenas si contiene elemento alguno que no esté ya contenido en la solución escotista, como puede comprobar cual­ quiera cotejando el texto citado (y todo el contenido de dicho capí­ tulo) con los testimonios escotistas incluidos a lo largo de mi estudio. ¿Para esto era necesario rebuscar con tanto afán defectos e incohe­ rencias en los grandes escolásticos? Opino que no; y aun me permito creer que mi opinión no es solamente mía. EPILOGO 1.° Escoto se muestra en la presente materia de la ley o leyes que rigen el orden moral sumamente celoso por salvaguardar la libertad de Dios, como en el resto de su sistema. 2.° Lo impele a ello la importancia que para él tiene la infinita perfección de la Esencia divina y la radical indigencia o labilidad de todo lo creado y creable, por su esencial contingencia. 3.° Por eso mismo, porque nada distinto de Dios puede imponér­ sele ab extrín seco, Dios goza de absoluta libertad para con todo lo creado, sin más limitaciones que las impuestas por el principio de no-contradicción. 4.° Por esa omnímoda libertad que atribuye a la voluntad divina, no habla de la ley eterna; porque no la puede haber para criaturas esencialmente contingentes y temporales. Si la ley eterna fuese nece­ saria, también los súbditos de ella pasarían a serlo: contradicción pa­ tente, siendo como son contingentes por constitución metafísica. 5.° El entendimiento es necesario en sus actos evidentes. Si la ley fuese efecto del entendimiento, la divina sería también necesaria: y necesarios —por ende— los súbditos de ella: hipótesis imposible, como queda dicho. 6.° La causa formal de la ley es la voluntad del legislador, única capaz de producir en la conciencia de la comunidad (más bien de los súbditos) la obligación moral, efecto típico, especificativo, de la ley. 7.° La voluntad divina, siendo siempre libre respecto de los seres contingentes, puede elegir (ahora, antes y siempre) otro orden posible distinto del actual: y puede, por lo tanto, legislar según otro posible 89. ibid., p. 115.

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