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PELAYO DE ZAMAYON 341 convenientes generales a la teoría» 84. También añrma, como critica a toda la teoría en general: «La necesidad lógica se convierte en ne cesidad ontològica y en subsistencia de las ideas morales en sí pro pias, que es la tesis del platonismo puro» 85. Rechaza explícitamente la conocida solución de Santo Tomás S6. Porque «si la especie no es nada en sí, más que por los individuos y en los individuos, es evidente que al exceptuar un individuo, o un caso concreto de la especie, se deroga la especie en aquel individuo o caso concreto» 87. En especial contra Escoto asegura que «participa de una teoría demasiado im pregnada de platonismo» 8S. No voy a entrar en una polémica, que resultaría inoportuna en este caso. Solamente añadiré tres advertencias. Primera: Interpretar al Doctor Angélico como realista exagerado platónico pugna contra toda la tradición tomista plurisecular (digna de todo respeto) de va rios centenares de autores y con todo el sistema peripatético de Santo Tomás. Segunda: Escoto no admite la ley eterna: además, excluye cuida dosamente todo cuanto pueda significar limitación a la libertad de la voluntad divina, sobre todo si tal hipotética limitación se concibe como proviniendo ab extrínseco. Tercera : La solución aportada por Amor Ruibal a la debatida cues tión es la siguiente: «Según hemos visto, el carácter relativo del orden de la creación no puede menos de hacer también relativo el concepto del derecho y del deber naturales, así como la ley natural no puede menos de apa recer (supuesta la ley de no-contradicción), condicionada por la exis tencia del plan realizado, al cual se ha de ajustar. En consecuencia, Dios que creó el mundo y el plan que en él ha de cumplirse, puede dispensar de sus leyes morales en cuanto depen den de la existencia del orden realizado, como suspende las leyes físicas, sin detrimento alguno de normas ontológicas preexistentes a la manera platonizante consabida, y sin necesidad, por lo tanto, 84. Ibid., p. 65. 85. Ibid., p. 68 . 86 . Summa theol., 1-2, q. 1000, a. 8 . «Sic ig itu r p raecep ta ip sa decalogi, quantum a d ration em iu stitiae quam continent^ im m u tab ilia sun t. Sed quantum ad aliq uam determ inationem p er ap plication em ad singul& res actu s, u t scilice t hoc vel illud sit hom icidium vel adulterium , a.ut non, hoc quidem est m u ta b ile: quandoque sola a u cto rita te d ivin a, in h is scilicet quae a solo Deo sun t in stitu ta, sicu t in m atrim onio, et in aliis h u iu sm o d i; quandoque etiam au cto ritate h um an a, sicu t in h is quae su n t comm issa hom inum iurisdictioni». 87. Los problemas..., p. 72. 88 . Ibid., p. 73.
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