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3 3 8 LA LEY NATURAL EN LA FILOSOFIA DE ESCOTO diversos modos de que Dios dispone para llevar a un hombre de este mundo: y en alguna de esas hipótesis podría autorizar a quienes El tuviera por bien para causar la muerte a otro hombre, bien asi como puede hacerlo mediante las causas naturales, tal cual lo realiza ahora. En esas circunstancias hipotéticas no tendría razón de ser el quinto mandamiento con la amplitud con que ahora está preceptuado. Y así sucesivamente. Escoto no admite la opinión (o quizá mejor, doctrina) según la cual de la obligación fundamental de amar a Dios síguense necesa riamente, es decir, con necesidad lógica, todos los demás preceptos del Decálogo. La demostración de su punto de vista es larga y sutil:75. Luego, puesto que la institución de esos mandamientos es libre, bien puede dispensar de la observancia de ellos, cuando a El y por los motivos que a El parecieren prudentes. En llegando a este punto surge lógicamente una duda; o mejor dicho, dos, que brotan de la misma fuente: esta libertad omnímoda de Dios en la elección del orden que actualmente existe, tanto el moral como el físico. Primera: Supuesta dicha libertad divina, ¿cómo se conocerán la rectitud y sobre todo la obligatoriedad de los preceptos de la segunda tabla? «Illum autem —responde Escoto— quod non est de lege naturali nisl secundo modo (i. e. in sensu lato), non est ómnibus manifestum; ergo expedit necessltatem illius praecepti (et obligationem) a lege positiva determinari» 76. ¿Pero no se cae con esta conclusión en el positivismo jurídico y moral? A primera vista pudiera parecer que sí. Y autor ha habido que así lo afirma sin ambages, v. gr., AMOR RUIBAL: «Esta doctrina, que parece una atenuación de la distinción entre los preceptos de la primera y de la segunda tabla, es menos lógica que ella. Porque allí los preceptos de la segunda tabla quedan redu cidos a preceptos positivos-, mientras en esta hipótesis se quieren dejar dentro de la esfera de la ley natural los preceptos secundarios, después que se han privado de la nota específica que se supone en la ley natural, o sea, de la inmutabilidad. Tales preceptos secundarios serian, pues, y no serían de derecho natural» 77. Pero, a pesar de todo, el Doctor Sutil afirma explícitamente lo 75. Ox. I I I , d. 37, q. u n., n. 1 1 (X V , 944b). 76. Ox. IV , d. 26 q. un., n. 9 ( X IX , 160b). 77. Los problemas fundamentales de la Filosofía y del Dogma, t. I I I , cap. IV , M ad rid , (s. a.), p. 74.
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