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336 LA LEY NATURAL EN LA FILOSOFIA DE ESCOTO ñando al ejército invasor: además de los permisos generales de di vorcio mediante el libelo de repudio, y la poligamia permitida a los Patriarcas, etc. Conocidos son los variados, opuestos y más o menos ingeniosos recursos para salir de este embarazoso atolladero hermenéutico y moral, desde los sutiles malabarismos lógicos de San Agustín hasta las agudas interpretaciones de los exégeta$ contemporáneos, pasan do por las ponderadas discusiones de Santo Tomás, Escoto y Durando, y las arriesgadas, afirmaciones voluntarísticas de Ockam o Descar tes. Vamos a referir solamente la solución de Escoto, que, si en otras ocasiones adolece de sutil, en ésta quizá sea la más sencilla y natural de todas. Ante todo, en presencia de tales hechos, que a primera vista pa recen dispensas de la ley natural, hay que buscar otra explicación más sencilla, si puede hallarse: como seria, v. gr., en el episodio de los hebreos al salir de Egipto, la justa compensación por el largo y penoso servicio prestado durante cuatro siglos y no debidamente retribuido con el justo salario, sin que sea necesario recurrir a la dispensa de la prohibición del hurto 71. Con esto ya se tiene algo desembarazado el camino. Pero ¿qué decir de los casos en los que no sean verosímiles explicaciones tan sencillas? Escoto admite la dispensabilidad en el sentido siguiente: Hay que distinguir los mandamientos que se refieren a Dios (los tres primeros del Decálogo, primera «tabla», según la terminología introducida por San Agustín) 72 de los que se refieren al prójimo (los siete restan tes, segunda «tabla»). Más aún: En los de la primera tabla cabe distinguir dos aspectos: Primero, el negativo: No odiarás, a Dios, no blasfemarás, no come terás idolatría... En tal sentido pertenecen a la ley natural tomada estrictamente: son absolutamente necesarios: n o cabe dispensa al guna posible de ellos. Segundo, el positivo: Deivm ama, Deum colé, D eum lauda, etc. También entonces pertenecen al derecho natural, pero no de igual manera. En el primer caso dependen de la ordena ción necesaria de la voluntad divina: Obligan sem per et pro semper. En el segundo, non pro s em p e r : ya n o pertenecen a la ley natural tan estrictamente como en caso anterior o a lo menos puede dudarse de ello 73. 7 1. Ox. I I I , d. 37, q. u n., n . 15 (X V , 851b). 72. Sermo 8, De decem plagis et decem praeceptis (P L 38, 69-72). C fr. Contra Faustina (P L 42, 306-310). 73. Ox. I I I , d. 37, q. un., n. 10 (X V , 844a).
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