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PELAYO DE ZAMAYON 335 sito a demostrar, hace 60 años, que Escoto concuerda en cuanto a esto con la enseñanza común de los teólogos; y cita a S. Isidoro de Sevilla, a Rufino, a Guillermo de Auxerre, a Santo Tomás, etc.: hoy ya no es necesario detenerse en tal demostración 65. VI. LA INMUTABILIDAD DE LA LEY NATURAL O SU DISPENSA En el conocidísimo y justamente alabado fragmento de Cicerón acerca de la ley natural conservado por Lactancio 67, afirma el ora­ dor romano: «Esta ley no puede ser anulada por otras, ni se puede derogar ninguno de sus preceptos; ni menos aun es posible abrogarla por completo: tampoco el senado ni el pueblo pueden librarnos del imperio de tal ley». Desde entonces la sentencia más común defendía (y continúa de­ fendiendo) que la ley natural es inmutable, es decir, que en ella no es dable mutación propia de ningún género, ni intrínseca ni extrín­ seca: y refiriéndose a la dispensa, mutación impropia que se verifica cuando, permaneciendo la ley en su vigencia, una persona particular es eximida de la obligación de cumplirla, se sostiene que: «Omnia praecepta legis naturalis sunt indispensabilia dispensa- tione propria, etiam de potentia Dei absoluta» 68, siguiendo a Santo Tomás 69 y a Suárez 70. Pero en en el orden histórico —y precisamente dentro de la Bi­ blia— aparecen numerosos casos en los que esa teórica inmutabilitad e indispensabilidad de la ley natural se reblandecen, y por obra de la indiscutible autoridad divina, se imponen obras que van contra al­ guno de los preceptos del Decálogo en su segunda tabla: Contra el 5.°, Abraham disponiéndose a sacrificar a su h ijo inocente; contra el 6.°, el contubernio de Oseas, o Judit induciendo a Holofernes a la fornicación; contra el 7.°, los hebreos despojando a los egipcios de sus bienes preciosos; contra el 8.“, Jacob mintiendo ante Isaac para engañarlo y recibir la tan codiciada bendición paterna, o Judit enga­ 65. G regorius D ev , Ethica seú ins naturale ad m entern Scoti, H ierosolym is, 1906. 66 . De República, 1 . 3. «Hule legi nec obrogari fa s e st ñequed ero gari ex h ac aliq uid licet, ñeque to ta a b ro g an p o te st; nec vero per senatum au t p erpopulum solvi h ac lege possumus», etc. 67. Divinae Institutionen, V I, 8 , 7. 68 . I renaeus G onzalez M oral , S . I., Philosophia Moralis, 2 / ed., S a n ta n d er, 1948, p. 270. 69. 1-2, q. 100, a. 8 c. 70. De legibus, 1. 2, nn.13-16 , p rin cip al n. 15 .

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