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PELAYO DE ZAMAYON 335 sito a demostrar, hace 60 años, que Escoto concuerda en cuanto a esto con la enseñanza común de los teólogos; y cita a S. Isidoro de Sevilla, a Rufino, a Guillermo de Auxerre, a Santo Tomás, etc.: hoy ya no es necesario detenerse en tal demostración 65. VI. LA INMUTABILIDAD DE LA LEY NATURAL O SU DISPENSA En el conocidísimo y justamente alabado fragmento de Cicerón acerca de la ley natural conservado por Lactancio 67, afirma el ora dor romano: «Esta ley no puede ser anulada por otras, ni se puede derogar ninguno de sus preceptos; ni menos aun es posible abrogarla por completo: tampoco el senado ni el pueblo pueden librarnos del imperio de tal ley». Desde entonces la sentencia más común defendía (y continúa de fendiendo) que la ley natural es inmutable, es decir, que en ella no es dable mutación propia de ningún género, ni intrínseca ni extrín seca: y refiriéndose a la dispensa, mutación impropia que se verifica cuando, permaneciendo la ley en su vigencia, una persona particular es eximida de la obligación de cumplirla, se sostiene que: «Omnia praecepta legis naturalis sunt indispensabilia dispensa- tione propria, etiam de potentia Dei absoluta» 68, siguiendo a Santo Tomás 69 y a Suárez 70. Pero en en el orden histórico —y precisamente dentro de la Bi blia— aparecen numerosos casos en los que esa teórica inmutabilitad e indispensabilidad de la ley natural se reblandecen, y por obra de la indiscutible autoridad divina, se imponen obras que van contra al guno de los preceptos del Decálogo en su segunda tabla: Contra el 5.°, Abraham disponiéndose a sacrificar a su h ijo inocente; contra el 6.°, el contubernio de Oseas, o Judit induciendo a Holofernes a la fornicación; contra el 7.°, los hebreos despojando a los egipcios de sus bienes preciosos; contra el 8.“, Jacob mintiendo ante Isaac para engañarlo y recibir la tan codiciada bendición paterna, o Judit enga 65. G regorius D ev , Ethica seú ins naturale ad m entern Scoti, H ierosolym is, 1906. 66 . De República, 1 . 3. «Hule legi nec obrogari fa s e st ñequed ero gari ex h ac aliq uid licet, ñeque to ta a b ro g an p o te st; nec vero per senatum au t p erpopulum solvi h ac lege possumus», etc. 67. Divinae Institutionen, V I, 8 , 7. 68 . I renaeus G onzalez M oral , S . I., Philosophia Moralis, 2 / ed., S a n ta n d er, 1948, p. 270. 69. 1-2, q. 100, a. 8 c. 70. De legibus, 1. 2, nn.13-16 , p rin cip al n. 15 .
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