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334 LA LEY NATURAL EN LA FILOSOFIA DE ESCOTO privada pertenece unas veces al derecho natural 60; pero al mismo tiempo no parece pertenecerle, sino que más bien se le añade por obra de la razón humana: «Unde proprietas possessionum... iuri na- turali superadditur per adinventionem rationis humanae» 61. Siendo esto asi, pertenece al derecho de gentes, más bien que al natural. Y entonces, ¿podrá la autoridad humana abolir la propiedad privada, las «rerum divisiones», y establecer el comunismo? Hoy en día nos extrañaría el solo hecho de formular dentro del tomismo una pregunta de ese tenor; pero entonces no era así; y un fiel discípulo del Angélico, Domingo Báñez, contestaba a ella hacia fines del siglo xvi diciendo: «Ius gentium possibile est abrogari ex humano beneplácito, ita ut etiam $i culpabiliter fiat talis abrogatio, facta tamen teneat. Si Rex Hispaniarum vellet modo abrogare rerum divisiones in suo Reg- no et de consensu Regni, quamvis notabiliter mortaliter peccaret con­ tra bonam gubernationem Regni, tamen facta abrogatio valeret, et omnia essen t communia, ñeque quisquam aliqiád proprium posside- ret. Haec conclusio est Magistri Soto libro 3 de Iustitia et Iure, quaes- tione I, articulo 3» 62. Quién lo habría imaginado: que insignes seguidores del Angélico dieran por válido el establecimiento (hipotético) del comunismo en la España de los siglos xvi y xv ii ! Y todavía en época reciente hubo serios autores que opinaban que santo Tomás y, generalmente, los escolásticos sostuvieron que el derecho de propiedad es positivo 63. En vista de todo esto, no parecerá extraño que tampoco el Doctor Sutil determine con toda precisión el alcance y los límites del derecho natural, sino que antes al contrario, se echen de ver en él ciertos titu­ beos, como ya quedó notado. Concretamente sobre el derecho de propiedad enseña que no pro­ viene de la ley natural stricte sump ta, ni de la ley de Dios, sino que pudo ser introducido de otras maneras:. «A lege paterna vel commu- nitate iuste regnante, vel demum de communi concordia ab ipsis filiis Noe» M. Recuérdese el «per adinventionem rationis humanae» de santo Tomás poco ha citado. Un buen escotista se puso de propó­ 60. 2 -2', q. 66 , aa. 1 , 2 . 6 1. Ibid., a . 2 ad prim um . 62. De Iure et Iustitia Decission.es. Commentaria in //-//, q. 57, a . 3. Salm an - ticae, 1594. C fr. B rufau P rats , J ., El pensamiento político de Domingo de Soto, S a lam a n c a , 1960, p. 68 . 63. V . gr., P alacio , J . M ., Enquiridión sobre la propiedad, M ad rid , 1935, pp. 1 1 , 98, 105. 64. Rep. Par., IV , d. 15 , q. 4, nn. 7-8 ( X X IV , 233b-234b).

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