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316 LA LE Y N A TU R A L E N LA F IL O S O F IA DE ESCO TO permiso, el precepto y acciones análogas a éstas... o para decirlo con palabras de Escoto: «forte est consilium, signum, vel persuasio sive monitio; et signum nolitionis remissae est permissio, vel dissua- sio...» 3, la mera ordenación razonable n o basta para formar o esta blecer una ley: requiere otro elemento —a saber, el formal— que de cida si el dictamen de la razón ha de quedarse en consejo, sugestión, deseo, etc., o ha de constituir verdadera ley. Por ende, el elemento formal de ésta, el verdaderamente obligante a la comunidad, debe provenir de la voluntad del legislador, que posee o ejerce la autoridad sobre la comunidad dicha. En el texto poco ha copiado, nombra Escoto otro tercer elemento: el bien común, fin propio de la ley, según es de todos admitido. Como cuarto elemento de la ley se considera comúnmente la pro mulgación de la misma, que ha de intimarse a los súbditos para que puedan quedar obligados. Se discute acerca de si debe ser tenida co mo esencial a la ley o es solamente una conditio sine qua non. Los pareceres discrepan. Escoto se inclina por la solución segunda. Si a imitación de Alejandro de Hales, o mejor, de Sto. Tomás, qui siéramos reunir en los breves términos de una definición las distintas notas o elementos constituvos de la ley, tal cual se hallan esparcidos en varias obras del doctor Sutil, se podría redactar la definición si guiente, como muy bien lo ha hecho un especialista en la presente materia: «Lex est ordinatio voluntatis ad bonum commune, ab eo qui cu- ram communitatis habet, instituía (et tantum, ut a subditis serve- tur, promulgata)» 4. La cual ha de entenderse de esta forma: «Ordinatio» contiene la materia de la ley: ésta la ofrece y ordena el entendimiento del legis lador, guiado por la prudencia para que la ordenación sea razona ble. «Voluntatis» la cual constituye el elemento formal de las leyes, pues de él reciben la fuerza para obligar, que es el efecto propio y característico de toda ley. «Ad bonum commune»: Según Escoto, debe entenderse así: Toda ley tiene dos fines, el inmediato y el último; éste es la gloria externa de Dios; de modo que el anterior, o sea, el bien común de la comunidad perfecta en cualquiera de los aspectos que reviste, es siempre un me dio para conseguir aquél. «Ab eo qui curam communitatis habet instituta», es decir, el le 3. Ox. I d. 47, q. un., n. 2 (X , 774a?. 4. G ratianus B üdzik , O. P. M ., De conceptu legis ad mentem Ioannis Duns Scoti. Burlington, Wisconsin <U. S . A.) 1954, pp. 25-26.
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