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316 LA LE Y N A TU R A L E N LA F IL O S O F IA DE ESCO TO permiso, el precepto y acciones análogas a éstas... o para decirlo con palabras de Escoto: «forte est consilium, signum, vel persuasio sive monitio; et signum nolitionis remissae est permissio, vel dissua- sio...» 3, la mera ordenación razonable n o basta para formar o esta­ blecer una ley: requiere otro elemento —a saber, el formal— que de­ cida si el dictamen de la razón ha de quedarse en consejo, sugestión, deseo, etc., o ha de constituir verdadera ley. Por ende, el elemento formal de ésta, el verdaderamente obligante a la comunidad, debe provenir de la voluntad del legislador, que posee o ejerce la autoridad sobre la comunidad dicha. En el texto poco ha copiado, nombra Escoto otro tercer elemento: el bien común, fin propio de la ley, según es de todos admitido. Como cuarto elemento de la ley se considera comúnmente la pro­ mulgación de la misma, que ha de intimarse a los súbditos para que puedan quedar obligados. Se discute acerca de si debe ser tenida co­ mo esencial a la ley o es solamente una conditio sine qua non. Los pareceres discrepan. Escoto se inclina por la solución segunda. Si a imitación de Alejandro de Hales, o mejor, de Sto. Tomás, qui­ siéramos reunir en los breves términos de una definición las distintas notas o elementos constituvos de la ley, tal cual se hallan esparcidos en varias obras del doctor Sutil, se podría redactar la definición si­ guiente, como muy bien lo ha hecho un especialista en la presente materia: «Lex est ordinatio voluntatis ad bonum commune, ab eo qui cu- ram communitatis habet, instituía (et tantum, ut a subditis serve- tur, promulgata)» 4. La cual ha de entenderse de esta forma: «Ordinatio» contiene la materia de la ley: ésta la ofrece y ordena el entendimiento del legis­ lador, guiado por la prudencia para que la ordenación sea razona­ ble. «Voluntatis» la cual constituye el elemento formal de las leyes, pues de él reciben la fuerza para obligar, que es el efecto propio y característico de toda ley. «Ad bonum commune»: Según Escoto, debe entenderse así: Toda ley tiene dos fines, el inmediato y el último; éste es la gloria externa de Dios; de modo que el anterior, o sea, el bien común de la comunidad perfecta en cualquiera de los aspectos que reviste, es siempre un me­ dio para conseguir aquél. «Ab eo qui curam communitatis habet instituta», es decir, el le­ 3. Ox. I d. 47, q. un., n. 2 (X , 774a?. 4. G ratianus B üdzik , O. P. M ., De conceptu legis ad mentem Ioannis Duns Scoti. Burlington, Wisconsin <U. S . A.) 1954, pp. 25-26.

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