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PELAYO DE ZAMAYON 333 «Illud autem est verum practicum de iure naturali, cuius ventas est nota ex terminis, sive quod sequitur evidenter ex tali vero sic noto, cuiusmodi est conclusio practica demonstrata; et stricte loquendo nihil aliud est de lege naturae, nisi principium vel conclusio demons­ trata sic; tamen extendendo, quandoque illud dicitur esse de lege naturae, quod est verum practicum consonum principiis et conclu- sionibus legis naturae, intantum quod statim notum est ómnibus illud convenire tali legi» 58. De modo que el derecho natural contiene tres, o quizá mejor, cuatro series de preceptos: 1.a Los principios negativos que se refieren a Dios. 2.a Los preceptos positivos que ordenan algún acto para con el mismo. 3.a Los demás preceptos que fluyen necesariamente de los ante­ riores. 4.a Cualquier otra verdad práctica que, sin ser conclusión lógica­ mente necesaria, con todo es «cónsona» —acorde, conforme— con tales principios o conclusiones necesarias en el sentido de que apa­ rece en seguida que conviene con tal ley, es decir, la natural. Y esta última serie se extiende tanto que llega hasta la mayor parte de los preceptos impuestos por Dios en la Sagrada Escritura, aun los refe­ rentes a los Sacramentos. Esta explicación aparece satisfactoria y bien fundada. Con todo, hay que reconocer que algunos textos, aceptados prout iacent, son demasiado extremosos y desconcertantes. Quizá por eso, o a lo menos también por causa de eso, se han podido atribuir a Escoto opiniones y hasta errores por él combatidos. Pero en esto, como en parecidas cuestiones, conviene no perder de vista el ambiente histórico-doc- trinal: con lo cual quizá puedan esclarecerse oscuridades inexplica­ bles de otro modo. En efecto, sobre lo que concierne a la amplitud o extensión del derecho natural, sabido es que hubo notable indecisión hasta bien entrado el siglo xvii. Sirva de ejemplo la propiedad pri­ vada o las «divisiones rerum», como solían decir los escolásticos. Se enseñaba, es verdad, que la ley natural comprende dos o tres clases de preceptos: Generalísimos (neminem laedere, ius suum cui- que tribuere); generales (los mandamientos del Decálogo) y las con­ clusiones que de los anteriores pueden deducirse con las solas luces de la razón ®. Pero en la determinación precisa del contenido o am­ plitud de esta última clase se advertían ciertos titubeos. La propiedad 58. Ox. IV , d. 17 , q. un., n. 3 ( X V III, 505a). 59. C fr. Sto. Tomas, Sum. tlieol., 1-2% q. 94, a . 4.

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