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PELAYO DE ZAMAYON 3 2 9 (muerto en 1245), denominada Summa Fratris Alexandri o simple­ mente Summa Theologica 45. Pues bien, sus 18 artículos acerca de la ley eterna; sus 18 sobre la ley natural, y sus 14 referentes a la ley de Moisés fueron la pauta seguida por la posteridad en los clásicos tratados de Legibus et Deo legislatore 46. Escoto, pues, no habla de la ley eterna por su sistema volunta- rista, que le hacía discordar de Alejandro de Hales como intelectua- lísta con exceso. Existe, sí, un legislador eterno; y en El se da la bondad eterna y la eterna noción del Bien; pero no existe obligación ab aeterno. La obligación se añade a la noción de bien por un acto especial de la voluntad divina después que ésta se determina Ubérri­ mamente a crear los seres racionales, a los que se impone la obli­ gación de conseguir el Sumo Bien: o la de practicar el «más grande 45. Lib. III, pars II. Ed. critica Quaracchi, 1948, t. 4, pp. 313 y ss. 46. No comparto el sentir del traductor e introductor de la Suma teológica del Angélico - 1 - 2 .’°, q. 90 y ss.— en la edición de la BAC (Madrid 1956), Rvdo. P. C arlos S oria , O. P., cuando escribe (p. 34), al final de su introducción : «Esta magnifica síntesis (la de Sto. Tomás en esas cuestiones) no tiene más precedente, al parecer, que un esbozo muy imperfecto en el tratado franciscano De legibus et praeceptis ». Y cita a L ottin , O. S. B. ( Psychologie et morale aux X II et X III siècles, t. 2, Louvain, 1949, pp. 18-19). Hay efectivamente dos manuscritos anónimos, uno en la biblioteca Vaticana y otro en la de Asís, a los que se podría aplicar el calificativo de esbozos muy imperfectos: pero el tratado de la referida Suma de Alejandro no tiene nada de anónimo, goza de una edición critica monumental, hecha en nuestros días (1948) y tiene muy amplia extensión. ¿Será posible que el erudito in­ troductor no tuviese noticia de esa Suma, de esa edición, de ese tratado? Por lo demás, entre los dos tratados : el de Alejandro y el de Sto. Tomás, pue­ den observarse muy notables coincidencias, cuales son : — Las fuentes de la doctrina son las comunes a los doctores del siglo x m y aun del x i v : S. Agustín (de primera importancia); algo S. Anselmo y S. Ambrosio; también el Decreto de Graciano y el Derecho Justinianeo, con algo de Cicerón. — El orden seguido es muy sim ilar: Ley eterna, ley natural y ley positiva. — El contenido, bastante análogo, aunque mucho mejor elaborado en Sto. Tomás. Lícito será, pues, colegir —siempre respetando ajenos pareceres— que la magnifica síntesis de Sto. Tomás sí tuvo un precedente en la Suma del francis­ cano Alejandro de Hales, compuesta y publicada en París, donde Alejandro había sido Profesor de Teología, unos años antes de que el Angélico empezara sus estu­ dios. Y digo un precedente por lo menos, pues bien pudo acontecer que también Alejandro de Hales y sus colaboradores hubiesen tenido anteriores fuentes en las que hallaran sistematizada esa doctrina común, de análoga manera a como la sis­ tematizaron ellos. Advertencia ésta que siempre se ha de tener presente cuando se trate de aquilatar la originalidad de un escritor de los siglos x m o xiv y siguien­ tes, como lo están aconsejando los frecuentes hallazgos de manuscritos relevantes; de los que la sola biblioteca Vaticana —Fondo antico — custodia cerca de 30.000.

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