PS_NyG_1966v013n002p0315_0343
328 LA LEY NATURAL EN LA FILOSOFIA DE ESCOTO antes de ser promulgada. Nace o proviene del imperio de la voluntad del legislador que determina si la ordenación razonable (de su inteli gencia) ha de ser obligatoria 0 n o ; como también si ha de obligar como ley o como precepto, o como consejo (que también el consejo obliga, por lo menos a no ser despreciado) 42. Esta determinación es la que constituye la ley; y se denomina la institución. La promulgación viene después, cuando el legislador lo estime conveniente: como aconteció con el bautismo, la extremaunción y demás Sacramentos; los cuales de hecho a nadie obligaban antes de Pentecostés (solemne promulgación), a pesar de que realmente ha bían sido instituidos meses (y tal vez años) antes por Nuestro Señor Jesucristo 43. De modo que las leyes «non instituuntur cum promulgan tur», contra lo que reza el principio comúnmente recordado, puesto que la promulgación presupone ya instituida previamente ( natura, por lo menos; a veces también tempore) la ley. La esencia de la cual no es precisamente la obligación aptual, sino su fuerza obligatoria; porque el acto segundo no pertenece a la esencia de la ley: y la obligación es tal, acto segundo de la ley, pues es su efecto: es sola mente su aplicación para que obligue de hecho. Huelga advertir que en esto Escoto disiente de santo Tomás 44; aunque quizá no vaya fuera de propósito el recordar que cuando los tomistas tratan de responder a las objeciones que se lanzan contra la promulgación de la ley eterna para los súbditos temporales, echan mano de distinciones que casi vienen a coincidir con las ideas de Escoto que vamos exponiendo. V. LA LEY NATURAL El Doctor Sutil no admite la ley eterna. Nunca habla de ella pu- diendo haberlo hecho con toda facilidad, pues 60 años antes había sido sistematizado el tratado de legibus, y en él quedaban consigna das las divisiones de la ley: Eterna y temporal; natural y positiva con sus respectivas propiedades, en la obra de Alejandro de Hales 42. «Promulgatio facta de consilio divino, obligat ad non contemnenduin, Qui enim contemnit consilium, contemnit consulentem, peccat mortaliter». Ox. iv, d. 3, q. 4, n. 5 (X V I, 343b). 43. Ox. IV , d. 3, q. 4 toda (X V I, 333b-371a); Ox. IV , d. 2, q. 1, n. 5 (XV I. 244b). 44. Summa theol., I-II, q. 90, art. 4.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz