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PELAYO DE ZAMAYON 32 1 ñas individuales. Pero después del pecado, estableció Dios la propie­ dad (o las propiedades) por parecida razón, a saber, porque a causa de la «concupiscencia de los ojos» corría peligro el sustentamiento de los hombres singulares y hasta la misma conservación de sus vidas 38. 4.“ El mismo bien común exige también algunas veces la tras­ lación del dominio de uno a otro sujeto 39: Porque «In politicis legis- lator respicit in se simpliciter iustum... et ideo in quibusdam casibus iustum est non servare leges iustas, respicientes ista iusta particula- ria, quando scilicet observatio earum vergeret in detrimentum iusti publici, scilicet bene esse reipublicae» 40. He ahí el fundamento racional de lo que hoy se denomina socia­ lización. Resumiendo: La jerarquía de los fines en el establecimiento de las leyes es: a) Las penas se dictan para urgir el cumplimiento de las leyes. b) Las leyes se dirigen o enderezan a promover y conservar el bien común. c) Y éste se endereza a la glorificación externa del Legislador Supremo, bien sumo del género humano y último fin de cada hombre. IV. LA INSTITUCION, CUARTO ELEMENTO DE LA LEY: O FUNCION PRECISA DE LA PROMULGACION La promulgación es indispensable para que la ley obligue: esto es evidente, y Escoto lo admite sin ambages. «Lex quae non est nota interius in corde (como lo es la natural) revelari debet per idoneum et authenticum praeconem» 41, que ha de ser o el mismo legislador o su heraldo. Sin embargo de lo cual distingue entre la institución de la ley y su promulgación. Desde el momento en que es establecida, comienza a ser verdadera ley; desde el instante en que es promulgada, empieza a obligar. Pero bien así como el fuego, para que de hecho queme, necesita ser aplicado al combustible, sin que por eso la aplicación sea causa, sino sólo cond i- tio sine qua non, condición imprescindible; así también la promul­ gación no es más que condición indispensable para que la ley em ­ piece a obligar. Mas la fuerza obligatoria de la ley la poseía ésta ya 38. Ox. IV , d. 15, q. 2, nn. 2-5 (X V III, 256b-258b). 39. Ibidem, n. 9 (271b-272b). 40. Ox. d. 46, q. 1, n. 11 (X X , 427a). 41. Ox. IV , d. 3, q. 4, n. 4 (X V I, 343a). 8

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