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3 2 6 LA LEY NATURAL EN LA FILOSOFIA DE ESCOTO las criaturas, «ad exigentiam eius quod est in creatura». Contra la primera «Dios no puede obrar, ni tampoco «praeter illam »; pero «praeter secundam» algunas veces sí puede 33. Razonando más estrictamente, diremos que en Dios se da sola­ mente una justicia absoluta, y es el amor de Dios sobre todas las cosas. La justicia, empero, que se refiere a las criaturas, en esta absoluta se incluye y por ella se regula. Dicha justicia absoluta tiene por objeto principal la manifestación del amor y la bondad divina, constituye el fin y la norma de todas las leyes, es el bien sumo de toda comunidad, y a ella en último término todas las leyes deben referirse 34. En cuanto a las penas, hay que reconocer que se establecen prin­ cipalmente como sanciones para urgir el cumplimiento de la ley. En cuanto a las leyes humanas, hay que recordar que se establecen, 1 1 0 para utilidad particular, ni siquiera del legislador mismo, sino para el bien universal de la comunidad. Por lo cual es lícito exter­ minar a los reos, si así lo exige el bien común, aunque esta aplicación de la sanción ninguna utilidad procure al reo. De suerte que todas las leyes se dirigen, como finalidad propia, al bien común, pero con una diferencia: Cuando el legislador es Dios, ese mismo bien común se ordena a El; pero cuando se trata de legislación humana, el bien del legislador queda subordinado al bien común de la sociedad 3S. Escoto no determina minuciosamente cuáles son los elementos que integran el bien común de la sociedad civil: pero añade estas cuatro curiosas aplicaciones de esa preponderancia o alcance de di­ cho bien común: 1.a Por razón de él permitió Dios en el Antiguo Testamento la disolución del matrimonio (ley natural), para evitar las discordias familiares continuas, los uxoricidios, la disgregación de las familias, en una palabra, por el bien común del género humano 36. 2.a Por el bien común sobrenatural, es decir, para multiplicar el número de los verdaderos adoradores de Dios, dispensó de la mono­ gamia (derecho natural también) y permitió la poligamia a los Pa­ triarcas, etc. 37. 3.a En el estado de inocencia todos los bienes eran comunes, pues así convenía mejor para la finalidad de tal estado, es decir, la tranquilidad de la vida común y el abundante sustento de las perso- 33. Ox. IV , d. 46, q. 1, n. 5 ( X X , 404b-405a). 34. Rep. Par. IV , d. 46, q. 4, n. 9 (X X IV , 585a). 35. Ox. IV , d. 14, q. 2, n. 7 (X V III, 59b). 36. Ox. IV , d. 33, q. 3, n. 5 (X I X , 386b). 37. Ox. IV ,d. 33, q. 1, n. 4 (X I X , 362b) ; n. 5 (p. 386b) ; nn. 6-9 (p. 388a).

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