PS_NyG_1966v013n002p0315_0343

PELAYO DE ZAMAYON 3 2 5 Eso mismo echaríamos de ver si considerásemos los comúnmente llamados e fe c to s de la ley: Obligar (como efecto genérico, por el que la ordenación de la razón deja de ser consejo, sugerencia, regla, etc. y pasa a ser verdaderamente ley), el cual se concretiza en imperar, prohibir, permitir, premiar y castigar. Alargaríamos excesivamente este estudio, si los analizásemos minuciosamente: Sólo recordare­ mos que el «imperio» tiene peculiar realce en el pensamiento esco- tista: Pertenece a la voluntad: ésta es la reina entre las potencias del alma, precisamente porque es la que manda a sí misma y a las de­ más, también al entendimiento, el cual es «causa subserviens vo- luntati» 30. Y sobre todo porque, mientras el entendimiento es facultad pasiva y necesaria, la voluntad goza de libertad (textos numerosísimos a este propósito). En ella radica la máxima virtud, la caridad: sobre ella incumbe el precepto máximo y primero: Amar a Dios con toda el alma 31. III. EL BIEN COMUN COMO CAUSA FINAL DE LA LEY Es opinión general, que nadie niega: Las leyes se dan para conse­ guir, mediante su observancia, el bien común de la comunidad per­ fecta; y mediante él, el bien propio de todos y cada uno de los miem­ bros de dicha sociedad. O quizá más precisamente: Conseguido el bien común de la sociedad, participan de él todos sus miembros. Escoto acepta esta doctrina común; pero le da un enraizamiento o fundamentación teocéntrica, y la extiende hasta consecuencias pe­ culiares. He aqui cómo: Propiamente el bien común de todo el universo es Dios, quien para sí y por sí creó y ordenó todas las cosas 32. El ama primeramente su propia perfección, bondad y sabiduría: y así creó el mundo para comunicar su bondad a los seres inteligentes (ibidem). Podría decirse que en Dios hay dos clases de justicia: Primera, la rectitud de su voluntad en orden a sí mismo, «in ordine ad condecentiam volunta- tis divinae»; segunda, la rectitud de la misma voluntad para con 30. Ox. IV , d. 49, q. ex lat., n. 16 (X X I , 151b). 31. «Imperare non convenit nisi appetitui vel voluntati; ñeque enim aliqua vis sensitiva potest imperare intellectui et voluntati, et coniungere eos in actibus su is: ñeque intellectus sibi et voluntati, sed sola voluntas sibi et intellectui». Ox. IV , d. 14, q. 2, n. 5, (X V III, 52a). 32. Rep. Par., IV , d. 49, q. 7, n. 10 (X X I V , 657b).

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz