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28 LA «T R A D IC IO N » E N E L C O N C IL IO V A T IC A N O I I ¿Se pueden llamar Tradición (en sentido objetivo) estas proposicio nes fijadas por el Magisterio eclesiástico? Su contenido es, por supues to, de fe divina, objeto del depósito revelado. Pero en cuanto propo siciones, dependen inmediatamente del Magisterio que las formula y no son Palabra de Dios en sentido formal. Quizás se las pudiera deno minar Tradición eclesiástica, como instrumento o canal que es de la Tradición divina, y a la que se ha ajustar como a su norma 8I. Por tanto, al preguntamos si hay en el depósito revelado —aparte de la Sagrada Escritura— •proposiciones fijas a cuya materialidad norma tiva se haya de remitir la Iglesia en su enseñanza actual, debemos responder afirmativamente. No se piense, sin embargo, en proposicio nes fijas inspiradas, formalmente Palabra de Dios y acerca de las cua les tendría que existir un testimonio acorde y constante de los escri tores eclesiásticos, aunque eventualmente pudieran descubrir varia ciones o discrepancias accidentales, análogas a las diversas «lecturas» o variante del texto bíblico 82. Sin descontar teóricamente esa posibi lidad, parece ser que los dos instrumentos de transmisión de la reve lación divina, testimonio oral y testimonio escrito, se sujetan a las condiciones normales de su modo de ser. La palabra escrita se con vierte en garantía material decisiva de la revelación: es la Palabra de Dios «formaliter» y, por consiguiente, norma sin apelación ulterior. La Iglesia la reconoce como revelación de Dios historiada por el mis mo Dios. La predicación, instrumento primigenio de transmisión, no es sus tituida por la Escritura, como no es suprimido respecto de la fe el «oír» por el «leer». Pero su valor exclusivo se esfuma, no sólo por la condición insegura de un testimonio humano puramente oral, sino por el especial valor de los escritos en los que la Iglesia descubre el testimonio fehaciente de su mensaje. De este modo la proclamación oral del Evangelio sigue siendo testimonio de revelación, si bien con serva su autenticidad en confrontación con lo escrito. Los dos instrumentos de transmisión se ajustan, pues, a dos leyes distintas: la ley de lo escrito, que incluye un testimonio materialmen 81. La distinción entre Trad ición divina y Trad ición eclesiástica se esclarece certeramente en la obra de Passaglia y Schräder. Of. W . Kasper, Die Lehre von der Tradition in der Römischen Schule. Freiburg 1962, pp. 394 ss. 82. E l P. B . M . Xiberta, después de juzgar «debe eliminarse la permanencia de los elementos de la p rim itiva predicación oral que, para conservarse, necesitan el soporte de la memoria», afirma que las «verdades que ha establecido la Iglesia» son «verdades normativas que conocemos directamente y no p o r conducto de la Sa grada E scritura» (La Tradición y su problemática actual, Barcelona 1964, pp. 122- 123). Nótese que del Concilio Vaticano I I sólo se deduce la necesidad de un ele mento extraeschi turisii'vo para conocer la certeza de algunas verdades.
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