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4 LA «TRADICION» EN EL CONCILIO VATICANO I I doctrina genuina sobre la revelación y sobre su transmisión, para que todo el mundo, oyendo, crea el anuncio de la salvación; creyendo, espere, y esperando, ame» 2. Estas últimas palabras de San Agustín se ajustan a la intención pastoral del Concilio. A este fin la Comisión Teológica preparatoria dispuso un esquema que fue presentado al Concilio en su primera etapa (1962). Ante la fuerte oposición que el esquema encontró en un sector de los Padres conciliares, Juan XXIII decidió personalmente que se encomendara una reelaboración del mismo a una comisión mixta, presidida por los cardenales Ottaviani y Bea, y compuesta por miembros de la nueva comisión teológica elegida por el Concilio y del Secretariado para la Unión de los cristianos. Consta que el primer esquema fue «atacado por su doctrina par­ tidista y por su carácter poco pastoral y ecuménico» 3. No deja de ser significativo el título del documento rechazado: «De Fontibus revela- tionis». Los opositores creyeron que en él se prejuzgaba ya, al menos terminológicamente, una cuestión que era objeto de viva discusión entre los teólogos recientes. Y era preciso impedir que los problemas surgidos en torno a la Sagrada Escritura y la Tradición se despacha­ ran con una solución apologética superficial en una linea exclusiva de antiprotestantismo. La segunda redacción del esquema, titulada ya De Divina R ev ela - tione y aprobada por la Comisión Coordinadora el 22 de abril de 1963, fue enviada a los Padres conciliares antes de iniciarse el segundo pe­ ríodo. Pero el 4 de diciembre de 1963 se clausuraba la segunda etapa conciliar sin que este esquema fuera sometido a discusión. A pesar de todo, no pasaba el tiempo inútilmente y las propuestas de enmienda enviadas por escrito a la Comisión lograron que se hiciera una tercera redacción bastante más extensa y precisa que la reelaboración pre­ parada por la Comisión Mixta, si bien conservando su estructura. Este fue el texto base para las discusiones en el Aula Conciliar durante el tercer período. Y después de algunas enmiendas logró la aprobación moralmente unánime de los PP. Conciliares en las vota­ ciones de los días 20, 21 y 22 de septiembre de 1965; al principio, por tanto, del cuarto periodo 4. En la sesión del 28 de noviembre de 1965 fue solemnemente promulgado. 2. D R , n. 1 (Con la sigla D R citamos la Constitutio dogmático, de Divina Re- velatione del Concilio Vaticano I I ) . No reproducimos el lugar de citas hechas por la misma Constitución, ya que es fácil confrontarlas en las notas de la misma. 3. C f. H . K ü n g , Iglesia en Concilio. Salamanca 1965, p. 117. 4. Nuestro trabajo se ocupa sólo de los dos primeros capítulos de la Constitu­ ción «Verbum Dei». E l capitulo I fue sometido a votación el 20 de noviembre, siendo

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