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B E R N A R D IN O DE A RM ELLAD A 15 II. LA TRADICION EN LA CONSTITUCION DOGMATICA «DEI VERBUM» La reconsideración de la doctrina sobre la revelación entraba de lleno en el propósito del Concilio. Pues la revelación de Dios en Cristo es realmente el hecho básico en la vida de la Iglesia. Todas las demás realidades —y todos los problemas— parten de esa revelación y a ella tienen que volver para encontrar sentido. Y como nuestro contacto con la Revelación no es inmediato, surge el problema de su transmisión hasta nosotros, el problema de la Tra­ dición. Aunque el ambiente doctrinal de la teología católica respecto del problema creaba una situación delicada a los trabajos del Conci­ lio, no se eludió el compromiso y se dedicó el capítulo II de la Cons­ titución dogmática sobre la divina revelación a descubrir la natura­ leza, objeto e importancia de la Tradición. 1. Naturaleza de la revelación. Para ver el alcance doctrinal de la doctrina conciliar sobx-e la Tra­ dición es preciso detenernos antes en lo que se dice acerca de la na­ turaleza de la revelación, ya que los problemas de Tradición y Es­ critura se identifican con la cuestión de cómo la palabra de Dios, revelada una vez en Cristo, continúa hoy interpelando a los hombres de un modo actual y vivo. Es en el capítulo I de la Constitución donde se encuentra un bos­ quejo de la doctrina católica sobre la revelación en sí misma. La naturaleza de la revelación se describe de un modo positivo y desde Dios, no a partir de la necesidad del hombre: «Dispuso Dios en su sabiduría revelarse a sí mismo y dar a conocer el misterio de su voluntad (cf. Ef. 1, 9), mediante el cual los hombres, por medio de Cristo, Verbo encamado, tienen acceso al Padre en el Espíritu Santo y se hacen consortes de la naturaleza divina (cf. Ef. 2, 18; 2 P 1, 4)» 30. Como puede apreciarse, la revelación de que habla el Concilio es esencialmente soteriológica: la manifestación o apertura de Dios al hombre no es una lección abstracta, sino la puerta abierta a su mis­ terio donde se halla la salvación. Es, además, cristocéntrica, es decir, 30. D R n. 2. Reproducimos la traducción publicada en la B A C , Concilio Va­ ticano II. Constituciones. Decretos. Declaraciones, M adrid 1965, pp. 123-133. (Hemos de notar que sus deficiencias, son demasiadas para documentos de esta índole). Cuando sólo damos la idea del texto conciliar, ponemos en nota el pasaje latino correspondiente.

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