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3 3 4 C R O N IC A DE L A X X I I S E M A N A . encam inará eficazmen te a la unión. Aquí se presenta una delicada labor para los teólogos, que han de ser factores destacados de unidad m ás que profesionales de alimentar divergencias. O tra serie de ponencias se pueden clasificar, si se quiere, como aportaciones de tipo más especulativo. Así e l P. Bernardo Monsegú, C. P., trató en su disertación del Constitutivo formal del sacerdocio episcopal, juzgando que lo que constituye ante todo la Iglesia no es lo carismático ni lo pneumático, sino lo autoritario, jurídico y jerárquico. De esto concluyó que la jerarqu ía episcopal es ante todo una potestad de jurisdicción, presu poniendo o exigiendo la plen itud sacerdotal. Aunque no fué su ficien temente precisa, esta ponencia dio la impresión de relegar a segundo p lano el conten ido ín tim o sa cram en ta l-san tificad o r de la Iglesia como si lo exterior-jurídico no estuviera en función de ese contenido. D . A lfredo García Suárez, Pbro., expuso la Función local y función universal del episcopado. La potestad del obispo sobre su Iglesia local es, por una parte, ordinaria e inm ed ia ta — por lo que no puede considerarse como una m era delegación de los poderes papales— , m ien tras que al m ismo tiempo se subordina esencialmente a la ju risdicción del Romano Pontífice. El episcopado tiene, además, como con junto, potestad de régimen sobre la Iglesia universal, suponiendo como condición indispensable que tal con jun to o Colegio episcopal reciba su cohesión por la autoridad del Sumo Pon tífice, de modo que no es un colegio de m iembros homogéneos, sino jerarqu izados: cabeza y miembros. A l estudiar el Origen de la potestad episcopal de orden y de ju risdicción, el P. José Campslo, O. F. M ., mostró las razones h istó rico - juríd ico-teológicas para considerar la potestad de jurisdicción como proviniendo de Dios a través del m ismo cargo episcopal, presupuesta la comunión con la Iglesia y con su Cabeza visible. A l Magisterio ordinario, tanto en el Papa corno en el Colegio episcopal, se refirió la ponencia del P. Miguel N icolau, S. J. Señaló, entre otras cosas, cómo la liturgia es el órgano más importan te del magisterio ordinario papal. También aludió a las discusiones actuales sobre si es objeto de un magisterio in falib le todo lo que es objeto de un magisterio ordinario auténtico. En relación con los obispos expresó el respeto que merece su magisterio individual, como expre sión de un magisterio auténtico, que será infalible cuando, concordes con el magisterio universal de toda la Iglesia, enseñan una doctrina como de fe. El P. Joaquín María A lonso, C. M. F., en su tem a El sujeto de la infalibilidad conciliar, estableció estas interesantes conclusiones: 1) En la Iglesia no existe m ás que una sola y suprema Potestad Sacra,
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