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288 PREPARACION APOSTOLICA DE LOS JOVENES. Una vez más consignamos que, al señalar esos dos procedim ientos que podían seguirse en la enseñanza de la Retórica, se recogía en la legislación de la Orden lo que ya se practicaba en las distintas pro­ vincias, aprobando oficialmen te uno y otro proceder. Y llegamos a la m itad del siglo x vm . Im portan te y transcendental fue para toda la Orden el decreto de los Superiores Generales, De stu- diis ordinate et fructuose peragendis, dado en 1757. En él, enumerando las asignaturas que debieran cursarse durante el primer bienio de la teología, se decía : «Cada tres o cuatro días enseñen también (los Lec­ tores) teórica y prácticam en te, al m ismo tiempo que lo anterior, la Retórica o E locuencia Sagrada la tin a ; todos estos tratados — añad ía— se estudiarán en un bienio y de todos ellos habrá examen term inado dicho bienio» 14. Tratando más adelante de los ejercicios públicos que debían tener­ se, decía tam b ién : «En el primer año de teología, al igual que en el segundo, téngase un ejercicio público (o pública d ispu ta ); pero cada estudiante e stá obligado en el decurso del bienio a componer, en con ­ form idad con las reglas retóricas, y declamarlo, un discurso latino que verse sobre alguna festividad de la Virgen María» 15. Y , casi a renglón seguido, se añ a d ía : que se tendría el tercer exa ­ m en de la carrera, «después de los dos años de teología, y abarcará la Retórica la tina y la teología moral» Cada provincia hizo después la aplicación práctica de lo ordenado por los Superiores de la Orden, como veremos lo ejecutó la de Castilla. Creemos que lo legislado hasta aquí, en orden al estudio de la Elocuencia, siguió en vigor por todo el siglo x v iii y primeros años del siguiente. Pero, dadas las circunstancias críticas por que atravesaron las Ordenes religiosas durante esa época las que sin duda influyeron muy poderosamente en su m archa y hasta en su organización, no es de extrañar que también los estudios fuesen deficientes. A ello se añadió que durante casi sesenta años no pudo celebrarse un solo Capítulo general. Por lo tan to tampoco fue posible dar normas co­ munes y que se enderezasen al bien de toda la Orden. 14. M e l c h o r a P o b l a d u r a , O . F . M. Cap., Litterae circulares Superiorum Gene- ralium O. F. M. Capuccinorum (1548-1803), I, Romae, 1960, 253-265, Decretuvi gene- rale de studiis ordinate et fructuose peragendis (Romae, 6 oct. 1757), n. 15. Cf. tam­ bién A n d r é s de P a la zu e l o , O . F . M . Cap., Vitalidad Seráfica (Los Franciscanos Capuchinos de Castilla ), 2.’ serie, Madrid, 1981, 247-267, donde se pone la traducción castellana hecha por los Superiores de Castilla en 1758, cuyo original se conserva en el Arch. Prov., 4/00039. Por él hacemos las citas. 15. Ibid., n. 18. 16. Ibid., n. 19.

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