PS_NyG_1962v009n002p0283_0315
286 PREPARACION APOSTOLICA DE LOS JOVENES. ejemplo, los Franciscanos, Dom inicos, Agustinos, Jesuitas, etc., ten ían durante los años de la carrera eclesiástica alguna preparación remota en orden al apostolado, sobre todo de la predicación, cursándose a l gunas asignaturas con ella relacionadas; pero en m anera alguna su legislación ba jaba a esos pormenores y mucho menos establecía un curso especial de preparación durante la carrera ni tampoco term i nada ésta. En cambio sí la ten ían los Capuchinos, concretamente en orden a la predicación. Y digo en orden a la predicación, porque ese era el apostolado específico ejercido por los Capuchinos, y para él especialmen te, como dicen los Estatutos Generales deben ser reparados gradualmente sus religiosos clérigos. Pero, adem ás de esa preparación para la predicación, debía tenerse la pastoral, la de los m in isterios sacerdotales, por ejem p lo , del con fesonario, asistencia a en ferm os y moribundos, a los encarcelados, etc. A ella se ordenaban los casos de moral que con frecuencia, dos veces al mes, y en algunas partes todas las sem anas, estaba prescrito se tuviesen, y a los que debían asistir todos inexorablemente 7. Volviendo a la predicación, de la que particu larmente nos ocu pamos, si bien es verdad que los Capuchinos se dedicaron a ella desde el principio de la reforma con la m áx im a asiduidad, sin embargo, no encon tramos en su legislación, durante más de un siglo de existencia, norm a alguna para instruir a los clérigos en el modo de predicar. Las Constituciones se contentan sólo con algunas reglas o prescrip ciones acerca de cómo debía ser anunciada la palabra divina y res pecto al comportam iento de los predicadores 8. La primera ordenación en este sentido, y concretamente sobre el estudio de la E locuencia, fue dada en el Capítulo General de 1698. Es verdad que algunos Lectores ponían extraordinario cuidado en preparar debidamente a sus alumnos para la predicación. Así lo h i 6. Art. 47, pár. 2. 7. Por ejemplo, en la provincia capuchina de Castilla las conferencias morales o solución de casos se tenían todos los domingos del año (Cf., aparte de otros documentos, Ordenaciones y apuntamientos hechos y mandados publicar por nuestro M. R. P. Fr. Antonio de La Puebla, Ministro Provincial, de Menores Capuchinos de N. S. P. S. Francisco de esta provincia de la Encarnación de los reinos de Castilla, y por los RR. PP. Definidores (9 de octubre de 1705) (Archivo Provincial de Capu chinos de Castilla, 4/000024). Cuando por alguna circunstancia especial no se podía tener el domingo, se transfería para otro día. 8. Cf. Constitutioni dei Frati Capuccini di S. Franceso, Romae 1609, cap. IX , 45-46; Constituciones de los Frailes Menores Capuchinos de San Francisco apro badas y confirmadas por nuestro muy Santo Padre Urbano VIII. Traducidas de lengua italiana en castellana, Madrid, 1644, cap. IX , 51-52.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz