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154 M IG U E L DE PE SQU E RA claro. El dice: es permitida (licet), por ley natural, la apropiación, pero es necesario (debet) poner el uso en común (cf, n , n a. 2). De esta opinión, D on A ngel B erna d ijo : «Esta creemos ser la base para una doctrina completa de la propiedad. Comunidad y apropiación son las dos de derecho natural, no opuestas, sino unidas, subordinadas, siendo la apropiación el cam ino o etapa indispensable para pasar de la comunidad negativa a la comunidad positiva de bienes. Parece que éste es el pensam iento de San to Tomás». Mas las ideas de Santo Tom ás sobre este punto no fructificaron. Los pensadores cristianos posteriores al gran santo volvieron a co­ nectar con la opinión sostenida antes de aquel. Asi «La Ciudad del Sol» de Campanella, «La utopía» de Tom ás Moro, los pensadores Vázquez, Molina, etc., reinciden en las m ismas ideas: la propiedad es conveniente para evitar el egoísmo, la pereza de la actual na tu ra ­ leza humana. Y nada más. Con la llegada de los siglos X V i n y X I X el concepto de propiedad sa lta a un primer plano de cosas. La revolución industrial, con una fenomenal mutación de carácter social, obliga a ello. ¿Qué es la pro­ piedad? ¿Con qué derecho unos poseen fábricas enormes, fortunas potentísimas, fincas sin fin , m ientras que otros se deben contentar con salarios ridículos, con terruños miserables? Locke, vocero de la Inglaterra y de la Europa de entonces, dio la solución defi­ n itiva : el individuo es independiente de todo y de todos. «El de­ recho de propiedad es una facu ltad inherente a la m isma esencia, como resultado del trabajo del individuo con el cual impregna las cosas de su m isma e inviolable personalidad; es la expresión de li­ bertad ilim itada, con el único y expresivo fin del interés particular de cada uno». Naturalmente, si esto es así, es claro que la propiedad da derecho a la destrucción de las cosas que se poseen. ¿Y la comu ­ n idad? La comunidad no cuenta en este asunto. Este concepto de la propiedad, descarado, se inten ta introducirlo en el campo católico. Y en parte se introduce sobre todo con el «T ra ­ tado de Derecho Natural», de Taparelli. No obstante, no llega a calar hondamente. En un intento por resumir la doctrina sobre la pro­ piedad, común en los medios católicos, hasta los m omentos decisivos de León X I I I , podemos decir: 1) Parece que el derecho de propiedad nunca se afirm a como derecho natural d irectam en te; 2) nunca como contrario al derecho n a tu ra l; 3) con forme al derecho natural; 4) per­ m itida por el derecho n a tu ra l; 5) derecho hum ano sobreañadido al natural, pero necesario. Y llega León X I I I . ¿Qué opina el Papa de la «Rerum Novarum» sobre la propiedad? Se ha discutido mucho. Es claro que defiende la propiedad — quizás en demasía— , como de derecho natural. Lo que

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