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BUENAVENTURA DE CARROCERA 181 Como, a l parece r, lo más In te re san te e ra la cue stión del háb ito , aunque no se sab ía de cierto s i aún te n ía el que de fra n c is c a n o le h a ­ b ía n puesto la s m on ja s, p a ra que las cosas fuesen con el m ayor rig o r posible, se consiguió no sólo au to riza c ió n sino despachos y orden del N un cio p a ra lle v a r a cabo ta l inve stig a ción . Además, se hizo tam ­ bién con au to rización y orden del Sr. Obispo de Astorga, quien delegó p a ra ello a un canón igo de la Co leg iata de V illa fra n c a . D icho proceso se comenzó el 30 de ju lio de 1630 y se concluyó el 3 de agosto del m ismo año. Actuó de V icepo stu lado r el P. F r a n ­ cisco de M ad rid , por m andato del P. P ro v in c ia l de C a s tilla , A le jand ro de V a len c ia . Como éste dice en la petición , se p re ten d ía v e rific a r algunos p rod ig ios y m ilag ro s que D ios h a b ía obrado po r in te rce sión de San Lorenzo, y tam b ién «ver y c e rtific a r la a sisten c ia del cuerpo, disposición y h áb ito y o tras cosas que h ag a n p roban za y a ju s ta ­ m iento de verdad» (143). Y a sí fue efectivam ente. E n dicho proceso se e n cu en tran herm osas no tic ia s tan to de la fam a de san tid ad como de sus v irtude s, m ilag ro s y devoción que se le ten ía. S in embargo este proceso no fue n i o rd in a rio n i m ucho menos apostó lico : iba sólo ordenado a p ro b a r p a rtic u la r pero o ficia lm en te , pudiéram os decir, los extremos ind icados. Po r eso, porque este proceso no fue canón ico, sino m eram ente in fo rm a tivo , aunque revestido de la opo rtuna a u ten ticid ad y solem ­ n idad , no fue enviado a la Cong regación de R ito s (144). Otro proceso se hizo igua lm en te en V illa fra n c a del B ierzo , que fue tam b ién solamente in fo rm a tivo y aú n sin la s fo rm a lid ade s del a n ­ te rio r. No in te rv in o siq u ie ra el Sr. Obispo de Astorga, a cu ya diócesis pertenece V illa fra n c a , sino que, con perm iso del Sr. Abad de la Co ­ leg iata, «juez ecle siást'co y o rd in a rio en e lla y luga res de su A b a ­ d ía « n u lliu s dioecesis», lo llevó a cabo otro relig ioso de C a s tilla , el P. Je rón im o de Toro, quien p resid ió el examen de los testigos, nom ­ b rando como no ta rio a un canón igo de la m en cionada Co leg iata y po r acom pañan te, a l P. Ja c in to de A lje te , otro re lig ioso capu ch ino de la m ism a p ro v in c ia . L a orden p a ra la fo rm ación de este proceso p a rtió del P. G en e ra l claraciones que hizo F r. Jua n M aría de Monteforts, se conservan en la B. N., Ms. 3354, pp. 180 y 182. Es un ms. que lleva por títu lo : «Noticias al Cronista» y que debió pertenecer al P. A jofrín, pues en él se hallan muchas notas suyas. (143) L . M N uñez , 316, 317. (144) De este priceso, publicado, como ya dijimos, por el P. L . M.* N uñez , O. F . M ., hay dos copias en el Archivo Prov. de Capuchinos de Castilla, 12-000030 y 12-000031.

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