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82 T E M A S F U N D A M E N T A L E S E N LA T E O L O G IA . trina del Reformador tal como ésta se refleja en los cánones del Tridentino. El punto de partida en la obra de la justificación es afirm ar que es obra divina y sobrenatural; pero al m ismo tiempo hay que a fir mar la posibilidad y el hecho de la colaboración hum ana en la obra de la ju stificación : en la fe y en las demás obras que sirven de preparación. La doctrina luterana sobre la fe como principio único de la justificación encuentra una refutación bastan te com pleta en San Lázaro. La doctrina de Lutero en esta cuestión la resume Lorenzo en estos cuatro pun to s; la fe que ju stifica no es la fe de que hab lan los ca tólicos, sino la fe -con fian za en la misericordia de Dios. Que esta fe nos justifica no como disposición, sino que m ás bien hay que con cebirla como un instrumento de la ju stificación : como la mano con que recibimos en nosotros justicia de Dios. Esta fe que justifica va acompañada de otras virtudes como consecuencia necesaria de la fe y frutos connaturales de ella. F inalmente, la fe justifican te no tiene un auténtico valor sobrenatural ante D io s; sino que es una mera relación externa que se establece entre Dios y el hombre, sem ejante a la que se establece entre el rico y el pobre que recibe la li mosna (110). San Lorenzo recurre continuamente a la sagrada Escritura, para refutar a los protestantes a base de la única fuente de argumen tación por ellos reconocida. Y en la Escritura encuentra que la fe que ju stifica no es la con fianza salvadora de estilo luterano, sino la fe que define la epístola a los hebreos con estas p a lab ra s: «es la fe la firme seguridad de lo que esperamos, la convicción de lo que no vemos» (111). No es que, desde el punto de vista católico, se vaya a negar la existencia del fenómeno religioso que se llam a «con fianza (HO) «Circa hoc dogma quatuor somniavit (Lutherus) : primum quidem quod fides., qua iustificamur, non sit fides catholica, sed film a fiducia misericordiae Dei per Christum; secundum est quod per solam hanc fidem iustificatur homo, non quidem per modum dispositionis, sed per modum instrument!, quod sit instar manus, quae accipit a Deo gratiae beneficium, remissionem peccatorum et iusti- tiae imputationem; tertium est quod fides haec... licet sola iustificet, non potest tamen esse sola, sed necessario comités habet caritatem ceterasque virtutes et bonas actiones; et quartum quod fides haec..., nullius est apud D ;um meriti aut valorise nullius pretii, sed tantum relative iustificat, idest, per solam relationem, quas est inter dantem et recipientem beneficium, veluti, cum datur a divite eleemo- syna pauperi, manu accipitur, sed non propter manum. quasi propterea detur, quia manus pulcra est formosaque, nullumque meritum manui ascribitur». Explanat. in Gen., I l l , 3, p. 238. ( I l l ) Heb. 11, 1. Cfr. Benedictus a S. P a olo, ob. cit., pp. 60-65. Hypotiposis, I I, 3, pp. 239 ss.
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