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P. JOAQUIN DE EN C IN A S, O. F. M CAP. 6 1 cambia es el significado no la realidad objetiva. En esta concepción de la Etica escotista todo el hombre y toda su actividad encuentra perfecta cabida en el fin y en la ley de Cristo. No campos «profanos» en la actividad espiritual del hombre. Toda la eficiencia humana es objeto de la Etica o de un « eth o s » cristianos. Porque la tarea del hombre debe ser la glorificación del Padre a través del Hijo. Este voluntarismo divino de la doctrina escotista colorea también el con­ cepto del derecho natural (16). El orden objetivo de la justicia se funda en la voluntad divina que es omnímodamente libre, excepto en aquel caso donde ser y querer se identifican en la misma reali­ dad : en el precepto del amor a sí mismo. Dios no puede no amarse. En este caso coinciden el orden jurídico y el orden del ser y por lo mismo el orden jurídico es, en el precepto del amor, inmutable y eterno como el mismo Dios. Todos los demás preceptos del derecho natural son una libre determinación de la voluntad de Dios, que no se siente coartada en ningún caso. La inmutabilidad de la nor­ ma moral y del derecho hay que derivarlos en primer lugar de la ley del amor. Este principio es fecundo y da sentido nuevo a toda la estructura ética. Ante todo, determina este principio una visión peculiar del or­ den social. La inclinación espontánea de la naturaleza humana a la sociabilidad no va cargada del interés egoísta que exige la convi­ vencia para mejor alcanzar sus propios fines. Esas relaciones so­ ciales tendrían mucho más semejanza con la realidad actual del cuerpo místico de Cristo. Todas las copias de ese único modelo tien­ den por su misma naturaleza a una solidaridad. La sociedad tam ­ bién tiene que realizar en su marco propio al modelo que es C risto ; El es el centro y el punto de referencia de todo orden. Y todo fenó­ meno real, de cualquier orden que sea, cumple con esa ley de la existencia que es la de imitar a su origen. Como calumna vertebral de esa ordenación social está también el derecho en el significado expuesto: no como un encasillado, como una trinchera de defensa frente a la intromisión ajena, sino exactamente lo contrario, como coloquio y entrega. En este sentido, no sería el amor el comple­ mento de la justicia, sino la medida de la justicia. Porque, según se advirtió, todo el orden jurídico tiene su fundamento en el pre­ cepto del amor de Dios y del prójimo. Y exactamente como el con­ cepto del derecho se interpreta como «acto de servicio» el concepto de obligación vale tanto como «en trega», como el « bonum difusi- vum sui». ( 16 ) G. S tra te n w e rth : Die Naturrechtslehre des Johannes Duns Scotus (G ot­ tingen, 1951 ) 94 ss.

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