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174 V ISION INTELECTUAL Y SACERDOTAL DEL CINE LAFORMACIONCINEMATOGRAFICA SACERDOTALY RELIGIO­ SA. CINEFORUMS PARARELIGIOSOS. SEMANAS O CURSILLOS CINEMATOGRAFICOS Hayunaconsecuenciaqueinmediatamente sededuce deestaac­ tuaciónpreventivaque el sacerdote oreligioso educador ha de ejer­ cer sobrelos alumnos enparticularysobre los fieles engeneral. Es­ taconsecuencialahancaptadoexpresamentelosorganizadoresdees­ teCongresoNacional dePerfecciónyApostoladoal sugerirestetema de los cineclubs o cinefórums para religiosos y las semanas o cur­ sillos de orientación cinematográfica. Es decir: la oportunidad de que el religiosoy el sacerdote dedicado al apostoladode lapalabra en la cátedra, en el púlpito, en la radio, en la tribuna omesa de conferenciasoinclusoenel confesionario, veael cine, contemple las películas. Damosporsupuestalaobservanciadel canon140 (2), queprohibe a los clérigos laasistenciaaespectáculos públicos, así comolas dis­ posiciones queenconcretoestánvigentes encadadiócesis oprovin­ ciaeclesiásticaoreligiosa, eigualmente, comoesnatural, seaceptan las decisiones personales ycircunstanciales que los respectivos supe­ riores se tomeneneste asunto. Biensabido es que no es necesario, paravercine, asistiraunespectáculopúblicopropiamente tal; aun­ que sí hay que reconocer las dificultades que sepresentan. Perode aquímismosurgelaoportunidaddequeexistanlocales, sitiosdereu­ nión sacerdotal y religiosa, dónde con las debidas garantías de la competente autoridad, el religioso y el sacerdote, puedan ver cine, y por consiguiente estudiarlo, dominarlo en lo que cabe y hacerse (2) Canon 140: «No. asistirán a espectáculos, bailes y pompas que desdicen de su condición, ni a aquellos en que la presencia de los clérigos puede producir escándalo, principalmente en los teatros públicos». A propósito de este canon, los comentaristas anotan: «Se prohibe por este canon la asistencia a teatros públicos, corridas de toros, sesiones cinematográficas dirigidas por seglares que no sean notoriamente católicos, reuniones mundanas, etc., etc. Pero la prohibición no es absoluta, sino condicionada por una de las dos cláusulas que establece el canon» ( Confr. Código de Derecho Canónico, texto latino y versión castellana, por Lorenzo Miguel Domínguez, Sabino Alonso Morán y Marcelino Cabreros de Ante. Colección de la B. A. C.). De lo cual se podría estudiar la licita asistencia, salvo decisiones diocesanas, a gran parte de cines, incluso públicos, ya que muchos de ellos son dirigidos por seglares notoriamente católicos, y en muchos casos no es escandaloso para la mayor parte del público. ,

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